REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de Mayo de dos mil seis (2006), comparece por ante la Secretaria Titular de éste Juzgado, ciudadana: YASMILA PAREDES, la Dra. MERCEDES SOLÓRZANO, en su carácter de Juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y expone: “Siendo que estando el presente caso en estado de reponer la causa, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por Sentencia de fecha 1º de marzo de 2006, y habiendo entrado en el análisis subjetivo del caso concreto, conforme me fuera ordenado, considero que lo explanado en la Sentencia de fecha 21 de Julio de 2005, dictada por éste Tribunal, mediante la cual declare la CONFESION FICTA de la parte demandada MUEBLES DECOLIT C.A., por considerar llenos los extremos exigidos en el Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia CON LUGAR la demanda que por NULIDAD intentaran ROSALINA DEPABLO DE CASASANTA, LUCIA MARIBEL CASASANTA DE BARRIOS, GIOVANNA MARGARITA CASASANTA DEPABLO, JOSE ENSON CASASANTA DEPABLO, GIACINTO UBALDO CASASANTA DEPABLO, ELSA ELVIRA CASASANTA DEPABLO y ANGELA GINA CASANTA DEPABLO, integrantes de la Sucesión Casasanta, contra MUEBLES DECOLIT C.A…”.
Considera esta Juzgadora, que el análisis en la motiva de dicha sentencia, de manera clara y precisa evidencia mi opinión en lo principal del pleito, lo cual ratifico en éste acto, y es por lo que estando incursa en la causal legal establecida en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual reza textualmente: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. Dicho precepto legal encuadra en la figura del dictamen emitido por mi en fecha 21 de Julio de 2005, ya que mi criterio por demás sentado en dicha Sentencia, evidencia mi opinión sobre el contenido del petitorio, siendo esto parte de lo principal del pleito. Por todas las razones expuestas en mi carácter expresado anteriormente, formalmente manifiesto mi imposibilidad absoluta de seguir conociendo de la presente causa, en virtud de lo cual ME INHIBO de conocer el presente procedimiento”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA SECRETARIA,
LA JUEZ INHIBIDA,


YASMILA PAREDES.
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.





Exp. N° 4732.