Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Demandante: Pedro Castiblanco Candiales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.210.033, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando con el carácter de presidente de la empresa mercantil Inmobiliaria Andina, C.A.
Apoderados del demandante: Abogados Francisco Rodríguez Nieto, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 26199; Alejandro Biaggini Montilla, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 12922; Julio Norbert Pérez Vivas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 28440; Ana Karin Bustamante, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 89789 y Luis Gerardo Galvis Villamizar, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 97692, con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira.
Demandada: Sociedad Mercantil Expresos Flamingo, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 42, tomo 43-A-Sgdo, de fecha 14 de junio de 1988, con domicilio en Caracas, Distrito Capital., en la persona de su presidente Miguel Ángel de León Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.927.242, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
Apoderado de la demandada: Abogado Jaisi M. Guerrero C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12632454, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 74734, con domicilio procesal en la calle 5, N° 3-33, Edificio Los Capachos, planta baja, oficina 28, San Cristóbal, Estado Táchira.
Motivo: Resolución de contrato-Daños y Perjuicios-Apelación del auto de fecha 03 de abril de 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual niega la solicitud formulada por la parte demandada de revocar por contrario imperio el auto de fecha 23 de marzo de 2006.
Se encuentran las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, en virtud de la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra el auto de fecha 11 de abril de 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que niega la revocatoria del auto de fecha tres de abril de 2006, que a su vez autoriza a la demandante en la persona de su Presidente a dar en arrendamiento el inmueble objeto del litigio; en el procedimiento breve seguido por la Sociedad de Comercio Inmobiliaria Andina, C.A., contra la Sociedad Mercantil Expresos Flamingo, C.A.; por resolución de contrato, daños y perjuicios; apelación que fue oída por el aquo en fecha 11 de abril de 2006, y remitidas las copias certificadas a los fines de su distribución, son recibidas en este Tribunal Superior, el 22 de mayo de 2006.
El Tribunal para decidir observa:
La materia cuyo conocimiento corresponde a este Tribunal Superior, lo constituye el auto de fecha tres de abril de 2006, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, niega la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 23 de marzo de 2006, que autoriza a la parte demandante en la persona de su Presidente a dar en arrendamiento el inmueble objeto del litigio.
En el caso sometido a conocimiento de esta alzada, el abogado Francisco Rodríguez Nieto, apoderado de la parte demandante, en diligencia de fecha 14 de febrero de 2006, solicitó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, autoriza a su representada, para efectuar actos de administración sobre un inmueble ubicado en el Municipio San Juan Bautista de esta ciudad, específicamente darlo en arrendamiento.
En fecha 23 de marzo de 2006, es decir, cuarenta días después, sin que mediara contradicción de la parte demandada, el Tribunal de la causa providenció la referida solicitud, autorizando al propietario del inmueble Pedro Castiblanco Candiales, para dar en arrendamiento el referido inmueble.
En fecha 03 de abril de 2006, la apoderada de la parte demandada abogada Jaisi Guerrero, solicita al Tribunal que revoque por contrario imperio el auto de fecha 23 de marzo de 2006, por que, a su decir, debió abrirse una incidencia para tramitar la autorización solicitada por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Este pedimento fue negado por el Tribunal de Primera Instancia según auto de esa misma fecha, el cual fue apelado por la representación de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2006. Ese mismo día el Tribunal de la Instancia ordenó oír la apelación en un solo efecto.
Esta juzgadora al hacer el análisis correspondiente de la relación de la incidencia, observa lo siguiente:
1.) Que la solicitud de la parte demandante para realizar actos de administración sobre un inmueble de su propiedad, fue providenciada por el Tribunal de la causa, sin que mediara resistencia u oposición de la parte demandada, a pesar de haber transcurrido 40 días desde la solicitud, por lo que no era necesario abrir la incidencia establecida en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
2) Que dicha incidencia se suscitó en el marco de un juicio tramitado por el procedimiento breve, el cual se encuentra regulado por las disposiciones establecidas en el Título XII del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, por lo cual resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 894 de dicho Código, el cual copiado textualmente es del tenor siguiente:
Articulo 894. “Fuera de las aquí establecidas, no habrá más incidencias en el procedimiento breve, pero el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación.”
En razón de lo expuesto esta Superior Instancia, observa que la mencionada incidencia ya fue resuelta por el Tribunal de la causa según su prudente arbitrio, en su decisión de fecha 23 de marzo de 2006, la cual, por mandato de la disposición legal antes citada, es decir el artículo 894 Código de Procedimiento Civil, no estaba sujeta a apelación y por esta razón el Tribunal de la causa no debió oír la apelación ejercida por la parte demandada Expresos Flamingo; por lo tanto forzoso es declarar improcedente la apelación interpuesta. Así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en la disposición legal precedentemente expuesta, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara improcedente la apelación interpuesta por abogada Jaisi Guerrero, en representación de Expresos Flamingo C.A., contra el auto apelado de fecha 03 de abril de 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Condena en costas en la presente incidencia a la demandada Expresos Flamingo C.A., por resultar vencida de conformidad con lo previsto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaría en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 16 días del mes de junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno.
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión a las doce y treinta y cinco minutos de la tarde, (12:35 p.m.),y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5855
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