JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de junio de dos mil seis.

196º y 147º

JUEZ INHIBIDA: Abogada Indira Magally Ruiz Useche, Juez Unipersonal Temporal N° 1 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Indira Magally Ruiz Useche, con el carácter de Juez Unipersonal Temporal N° 1 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Al folio 1 riela acta de inhibición, de fecha 08 de junio de 2006, suscrita por la abogada Indira Magally Ruiz Useche, con el carácter de Juez Unipersonal Temporal N° 1 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
- Al folio 2 riela diligencia de fecha 9 de marzo de 2006, mediante la cual la ciudadana Maribel Márquez Guillén confirió poder apud acta a los abogados Víctor Melo Aragort y Jesús Antonio Melo Rodríguez.
- A los folios 4 y 5 corre inserto copia del acta N° 16 de fecha 14 de septiembre de 2005, corriente en el libro de actas llevado por ese Despacho.
En fecha 21 de junio de 2006 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 7); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 8).

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:


La abogada Indira Magally Ruiz Useche, Juez Unipersonal Temporal N° 1 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 37.684, nomenclatura de ese Despacho, contentiva del juicio por partición intentado por los apoderados judiciales del ciudadano Anderson Zambrano Escalante en contra del ciudadano Jhonny Gerardo Zambrano y de la niña (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), representada por su progenitora Maribel Márquez Guillén, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando al efecto que la codemandada Maribel Márquez Guillén le confirió poder apud acta a los abogados Víctor Melo Aragort y Jesús Antonio Melo Rodríguez y, por cuanto el abogado Víctor Melo Aragort ha sido designado en varias oportunidades como Juez Suplente del Despacho a su cargo, considera que su imparcialidad se puede ver afectada, por lo que no es prudente ni aconsejable conocer dicho juicio.
Establece el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.

Ahora bien, aún cuando de los hechos alegados por la Juez inhibida no se desprende el cumplimiento de la causal de inhibición alegada, se observa que la misma considera comprometida su imparcialidad, por lo que a juicio de esta sentenciadora debe declararse con lugar la presente inhibición. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Indira Magally Ruiz Useche con el carácter de Juez Unipersonal Temporal N° 1 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-254, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5477