JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta de junio de dos mil seis.
196º y 147º
JUEZ INHIBIDA: Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Al folio 1 riela escrito de allanamiento de fecha 09 de junio de 2006, presentado por la abogada Gloria Buitrago de Arias con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana Bianca del Carmen Sierra Pérez, en el procedimiento signado con el N° 41690 que cursa por ante la Juez Unipersonal N° 2, Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
- Acta de inhibición de fecha 20 de junio de 2006 suscrita por la Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
- Auto de fecha 27 de junio de 2006, dictado por el referido Juzgado Superior Primero en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso establecido en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, acuerda remitir copias fotostáticas certificadas del acta de inhibición de fecha 20 de junio de 2006, del escrito de allanamiento suscrito por la abogada Gloria Buitrago de Arias de fecha 9 de junio de 2006, y del propio auto, al Juzgado Superior distribuidor a los fines legales consiguientes.
En fecha 29 de junio de 2006 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 6); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 7).
LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:
La Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 5867 de la nomenclatura de ese despacho, en virtud de que la abogada Gloria Buitrago de Arias, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana Bianca del Carmen Sierra Pérez, en el escrito contentivo del allanamiento señala que en su condición de Jueza Rectora ha interferido a través de su Secretaria, para ordenar se altere el debido proceso a favor de una de las partes, expresiones estas que la predisponen en el ánimo al momento de decidir.
Establece el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
19º Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurrida dentro de los doce meses precedentes al pleito.
Al analizar las actas procesales se evidencia que, efectivamente, en el referido escrito de allanamiento de fecha 9 de junio de 2006, inserto a los folios 1 y 2, la abogada Gloria Buitrago de Arias con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, hace los indicados señalamientos contra la Dra. Ana Yldilkó Casanova Rosales, configurándose de esta manera la causal alegada, razón por la cual la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Ana Yldikó Casanova Rosales, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-265, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,
Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5485.
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