JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de junio de dos mil seis.
196º y 147º
JUEZ INHIBIDO: Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 al 4 riela escrito de libelo de la demanda perteneciente al expediente N° 14428-2003, en el cual el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), demanda al ciudadano Briand Carlos Lakah Falón, por procedimiento de ejecución de hipoteca.
- Auto de fecha 13 de febrero de 2003, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda y decreta la intimación del ciudadano Briand Carlos Lakah Falón y medida de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado, descrito por su situación y linderos en el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. (f. 5)
- Acta de inhibición de fecha 1° de diciembre de 2005, suscrita por el Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 7)
- Auto de fecha 7 de diciembre de 2005, dictado por el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, en el que vencido como se encuentra el lapso indicado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil sin que las partes hayan manifestado su allanamiento, y de conformidad con el artículo 93 eiusdem, acuerda remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa una vez distribuido el mismo; igualmente, acuerda remitir copia fotostática certificada de los folios 1 al y del propio auto, al Juzgado Superior distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 8)
En fecha 5 de junio de 2006, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 10) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 11)
LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:
El Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 14.428-2003 nomenclatura de ese despacho, en la cual el Banco Fomento Regional Los Andes, Compañía Anónima (BANFOANDES) demanda al ciudadano Briand Carlos Lakah Falón por ejecución de hipoteca, en virtud de que él fue representante legal del Banco Fomento Regional Los Andes, por lo que considera que no es prudente ni aconsejable conocer dicho juicio.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
Conforme a lo expuesto por el Juez inhibido, considera quien juzga que se configura la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es forzoso concluir que debe declararse con lugar la presente inhibición y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-226, copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abog. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 5468
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