JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Siete de Junio de Dos Mil Seis.

196º y 147º

JUEZ INHIBIDA:
Abg. JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el Juicio seguido por la ciudadana MARTHA VIRGINIA GILLES REDONDO, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana Betty Domaira Zambrano Velasco, contra el ciudadano Jorge Eliécer Peñuela Ortega, por Cobro de Bolívares – Intimación.

En fecha 05 de junio de 2006, se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente Nº 1358, juicio seguido por la ciudadana Martha Virginia Gilles Redondo, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana Betty Domaira Zambrano Velasco, contra el ciudadano Jorge Eliécer Peñuela Ortega, por Cobro de Bolívares – Intimación, con motivo de la inhibición formulada por la Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Abogada JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA, en fecha 19 de mayo de 2006, fundamentada en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Alega la Juez inhibida en el acta levantada de fecha 19 de mayo de 2006, que se inhibía de seguir conociendo la presente causa, a tenor de la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el 11-04-2003 dictó decisión en la causa Nº 3589, como Juez Accidental del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Querella Interdictal de Amparo incoara el ciudadano Alicio Velásquez López contra Jorge Eliécer Peñuela Ortega, relacionado con la incidencia de tacha de falsedad, que fue declarada con lugar, razón por la cual al estar las mismas partes en el expediente Nº 1358, consideró que tal decisión incidía directa o indirectamente en el juicio, a de más que en la recusación incoada en su contra, el ciudadano Alicio Velásquez López, en razón de haber proferido una sentencia que le resultó adversa, señalándola como su enemiga, y hasta se atrevió a expresarle que la había denunciado, por lo que estima que está indispuesto su ánimo para conocer y decidir la presente causa, ya que la recusación carecía de fundamento y con ella el recusante la irrespetó, predisponiéndola en su ánimo como juez.

Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:
- Escrito de recusación presentado por el ciudadano Alicio Velásquez López, asistido por la abogada Joseline De Caires Jiménez, en fecha 18-05-2006.
- Informe de recusación, presentado en fecha 19-05-2006, por la Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
- A los folio 6 al 8 del expediente, consta decisión dictada en fecha 11-04-2003, por el Juzgado Accidental Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en donde declaró con lugar la tacha de falsedad propuesta por el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, apoderado de Jorge Eliécer Peñuela Ortega, contra el libelo contentivo de la Querella Interdictal de Amparo interpuesto por el ciudadano Alicio Velásquez López, y declaró falso el libelo contentivo de la referida Querella Interdictal de Amparo tramitado en el expediente Nº 3589.
- Al vuelto del folio 8 del expediente, certificación suscrita por el secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
- Al folio 9 del expediente, auto de fecha 31 de mayo de 2006, en la que la a quo, ordenó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición y el expediente al Juzgado correspondiente.
- Al folio 10 del expediente, consta certificación suscrita por el Secretario del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

El Juez para decidir observa:

Sustenta la inhibición la Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en las razones que expuso en acta de inhibición fechada 19-05-2006, y fundamentada en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Establece el mencionado artículo lo siguiente:

ARTÍCULO 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
18º: Por enemistad entre el recusado y cualquier de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

Marcano Rodríguez, en su obra, “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Ahora bien, quien aquí juzga observa que en el expediente Nº 3589 del Juzgado Accidental Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se dictó decisión en fecha 11-04-2003, declarando con lugar la tacha de falsedad, y vistos los recaudos para fundamentar la misma, observa este sentenciador que los señalamientos indicados por la funcionaria inhibida ciertamente interfirieren en la imparcialidad, sentimiento subjetivo, amén que está procediendo de manera voluntaria a declarar que se encuentra incursa en la causal referente a la enemistad, razón por la cual estima prudente este juzgador que debe declararse con lugar la inhibición. Así se decide.

Por los mérito expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Abg. JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA, en la causa que cursa por ante el referido juzgado, signado en esa instancia con el Nº 1358, relacionado con el juicio seguido por la ciudadana Martha Virginia Gilles Redondo, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana Betty Domaira Zambrano Velasco, contra el ciudadano Jorge Eliécer Peñuela Ortega, por Cobro de Bolívares – Intimación.

Remítase con oficios copias certificadas de la presente decisión a la Juez inhibida y a las demás Jueces Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,


Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA

La Secretaria,


MARÍA EUGENIA ZAMBRANO PÉREZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitió copias certificadas con oficios Nos.____, ____ y ____ a los Juzgados Superiores 1º, 2º y 4º en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Exp. Nº 06-2800
Maritza.