REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º
El ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.207.898, en su carácter de Representante legal de la Contribuyente “COMERCIALIZADORA NAVCON, C.A.”, con domicilio en el Barrio El Carmen calle 3, con carrera 10, N° 10-6, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 2, tomo 5-A, de fecha 05 de Junio de 2002, con Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30935656-9, asistido por el Abogado LUIS HORACIO LOBO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.763, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.850, interpuso en fecha 15/12/2004, Recurso Contencioso Subsidiariamente Recurso del Jerárquico, contra la Resolución del Jerárquico 2005/451, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduaneras y Tributarias (SENIAT).
En fecha 24/01/2006, este tribunal le dio entrada al presente recurso, el cual constaba de cuarenta (40) folios útiles y posteriormente fue tramitado en fecha 03/02/2006, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios, cincuenta y dos (52); cincuenta y cuatro (54); ciento seis (106); ciento siete (107) y ciento nueve (109).
En fecha 08/06/2006, la Representante de la República Bolivariana de Venezuela Abogada BELKIS XIOMARA DOMINGUEZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.221.548, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.357, consigno poder y presento escrito de oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Folios del (112 al 119).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:.
Del folio 01 al 05, Notificación y Resolución del Jerárquico N° 2005-451, emanada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Del folio 06 al 14, copia simple del Acta de Recepción del presente recurso y el cual prueba la interposición y escrito ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), realizada por el recurrente.
Del folio 15 al 23, copia simple del Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30935656-9; copia simple del acta que desprende el carácter con el cual participa el recurrente en el presente recurso y copias simple de las resoluciones de imposición de sanción.
Del folio 24 al 28, a) copia simple del Auto de admisión de Recurso Jerárquico; b) copia simple del Providencia administrativa N° 2126 y copia simple del Notificación de las Resoluciones de Imposición de Sanción.
Del folio 57 al 98, a) Copia simple de la Providencia administrativa N° 2126; b) copia simple del acta de requerimiento; c) copia simple del acta de recepción y verificación; d) copia simple del Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30935656-9; e) copia simple del acta que desprende el carácter con el cual participa el recurrente en el presente recurso y f) copia simple del auto de cierre del expediente administrativo.
Del folio 117 al 119, se encuentra copia debidamente confrontada del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, quien a su vez se sustituye en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, de tal documento se desprende el carácter que posee la ciudadana BELKIS XIOMARA DOMINGUEZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.221.548, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.357. En tal sentido, se valora el anterior documento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Valorados lo anteriores elementos probatorios, debe esta juzgadora realizar las siguientes observaciones:
En primer lugar, este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión de Recurso formulada por la Abogada BELKIS XIOMARA DOMINGUEZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.221.548, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.357, actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en efecto tal como lo indica la ciudadana arriba mencionada en el presente expediente, se desprende que el ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.207.898, en su carácter de Representante legal de la Contribuyente “COMERCIALIZADORA NAVCON, C.A.”, por lo tanto no existe evidencia alguna en el presente expediente de la consignación de la copia certificada de Registro Mercantil de la contribuyente o de la presentación para la confrontación del mismo, lo que se traduce en la no acreditación suficiente de quién alega la presentación de la empresa, la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito de oposición, procede a impugnar dichas copias simples, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)
Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que la copia de Registro donde ostenta la cualidad del recurrente fue impugnada por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y que el recurrente no procedió durante el lapso probatorio a confrontar la misma con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este
constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;(negritas de este despacho) o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”
Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente, Y así se decide, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por la Abogada BELKIS XIOMARA DOMINGUEZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.221.548, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.357, en tal sentido se declara INADMISIBLE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, EL PRESENTE RECURSO, de la Contribuyente “COMERCIALIZADORA NAVCON, C.A.”, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.207.898, en su carácter de Representante Judicial de la Contribuyente, con domicilio en el Barrio El Carmen calle 3, con carrera 10, N° 10-6, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 2, tomo 5-A, de fecha 05 de Junio de 2002, con Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30935656-9, asistido por el Abogado LUIS HORACIO LOBO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.763, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.850.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR.
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio Nros. 9816 y 9817, siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
Exp N° 1055.
ABCS/Yolber.
|