REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º

I
El ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA GELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.448.086, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil “VIVERES LICORES LA BRUJITA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 29, tomo 4-A, de fecha 20/09/1994; posteriormente mediante actas sucesivas ante dicho Registro se actualizaron Estados Financieros, ratificación de Juntas Directivas, Comisario, hasta el Acta de asamblea General Extraordinaria, N° 10, de fecha 23/09/2003, acta la cual quedo inserta por ante el mencionado Registro Mercantil, bajo el N° 71, tomo 6-A, de fecha 01/10/2003, con Registro de Información Fiscal N° J-30242888-2, domiciliada en la calle Cruz Paredes Centro, Cruce con Avenida Ricaurte, Barinas, Estado Barinas, interpuso en fecha 27/12/2005, Recurso Contencioso Tributario, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: 5055002087 y 5055002086, ambas de fecha 27/09/2005, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 19 de Diciembre de 2005.
En fecha 07/02/2006, este tribunal le dio entrada al presente recurso, el cual constaba de treinta y cinco (35) folios útiles y posteriormente fue tramitado en fecha 09/02/2006, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios cuarenta y siete (47); cincuenta y cinco (55); ciento seis (106); ciento siete (107) y ciento nueve (109).
En fecha 07/06/2006, la Representante de la República Bolivariana de Venezuela Abogada GLENDA OSMARY LAVIOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.415.417, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.938, consigno poder y presento escrito de oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Folios del (112 al 118).
En Fecha 14/06/06, el apoderado de la Sociedad Mercantil “VIVERES LICORES LA BRUJITA, C.A.”, el ciudadano FELIX MONCADA, consigno diligencia de promover y evacuar pruebas. Folios del (119 al 120).
II
VALORACIÓN PRUEBAS

Del folio 01 al 5, Acta de Recepción N° 47, de fecha 27/12/2005 del presente recurso y el cual prueba la interposición y escrito ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), realizada por el recurrente, Notificación de los actos recurridos.
Del folio 06 al 24, Acta de Requerimiento y verificación; Original de las Resoluciones de Imposición de Sanción, copia simple del Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30242888-2.
Del folio 26 al 35, copia simple del acta que desprende el carácter con el cual participa el recurrente en el presente recurso, la cual fue impugnada en su oportunidad procesal correspondiente.
Del folio 57 al 59, copia certificada por la Secretaria del Tribunal del poder otorgado a los Abogados FELIX ERNESTO MONCADA GELVIS Y ROSENDO MONCADA AGELVIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.449.383 y V-3.448.148 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.328 y 105.031 en su orden.
Del 61 al 98, copias certificadas por la administración de la Providencia Administrativa, Acta de Requerimiento y Verificación, Registro Mercantil que desprende el carácter que actúa el recurrente y auto de cierre del expediente administrativo.
Del folio 116 al 118, se encuentra copia debidamente confrontada del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, quien a su vez se sustituye en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, de tal documento se desprende el carácter que posee la ciudadana GLENDA OSMARY LAVIOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.415.417, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.938. En tal sentido, se valora el anterior documento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Todos los documentos administrativos y públicos anteriormente mencionados, no siendo impugnados en la oportunidad procesal correspondiente son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando que en efecto el recurrente ejerció el Recurso Contencioso Tributario sin la asistencia de abogado, el cual enmendó la falta del mismo durante el presente juicio y se encuentra la copia certificada que demuestra la cualidad o interés del recurrente.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:.

La controversia se delimita a resolver la oposición de la República:
1) La falta de Asistencia de Abogado.
2) La falta de cualidad o interés del recurrente.

Al respecto de las actas se desprende que si bien no estaba asistido por abogado al momento de la interposición del recurso, a los folios 57 al 59 corre inserta copia certificada el poder de los Abogado FELIX ERNESTO MONCADA GELVIS Y ROSENDO MONCADA AGELVIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.449.383 y V-3.448.148 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.328 y 105.031 en su orden, apoderados de la dicha Sociedad Mercantil, la cual subsana la deficiencia de asistencia técnica presentada y cumple los requisitos de la Ley de Abogados.

La falta de cualidad o interés del recurrente se desprende en las copias certificada por la administración a los folios 170 al 185, el carácter del recurrente ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA GELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.448.086, en su carácter de Director General de la dicha Sociedad Mercantil, lo cual prueba la cualidad del recurrente debiéndose declararse sin lugar la oposición.
IV
DESICIÓN

Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación. Con base a las anteriores consideraciones, se declara admisible el presente Recurso y así se decide, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por la Abogada GLENDA OSMARY LAVIOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.415.417, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.938, en tal sentido se ADMITE EL RECURSO, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: 5055002087 y 5055002086, ambas de fecha 27/09/2005, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 19 de Diciembre de 2005, de la Sociedad Mercantil “VIVERES LICORES LA BRUJITA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 29, tomo 4-A, de fecha 20/09/1994; posteriormente mediante actas sucesivas ante dicho Registro se actualizaron Estados Financieros, ratificación de Juntas Directivas, Comisario, hasta el Acta de asamblea General Extraordinaria, N° 10, de fecha 23/09/2003, acta la cual quedo inserta por ante el mencionado Registro Mercantil, bajo el N° 71, tomo 6-A, de fecha 01/10/2003, con Registro de Información Fiscal N° J-30242888-2, domiciliada en la calle Cruz Paredes Centro, Cruce con Avenida Ricaurte, Barinas, Estado Barinas, representada por los Abogados FELIX ERNESTO MONCADA GELVIS Y ROSENDO MONCADA AGELVIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.449.383 y V-3.448.148 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.328 y 105.031 en su orden, apoderados de la dicha Sociedad Mercantil, del ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA GELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.448.086, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR.
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio Nros. 9828 y 9829, siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
Exp N° 1061. ABCS/Yolber.