REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º
I
Los ciudadanos ALOIS CASTILLO CONTRERAS Y AMERICO RAMIREZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.014.911 y V- 4.605.951, inscritos en el IPSA Bajo los Nros. 23.708 y 28.739, respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana DELANY ANDREINA AVENDAÑO AGUILLON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, titular de la cédula de identidad N° V- 19.592.323, en su carácter de Heredera de la Sucesión Avendaño Dugarte Henry José, interpuso en fecha 17/01/2006, Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° RLA-DSA-2004-000112, de fecha 16 de Septiembre de 2004, emitida por el Gerente de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 07/02/2006, este tribunal le dio entrada al presente recurso, el cual constaba de ciento cuarenta y seis (146) folios útiles y posteriormente fue tramitado en fecha 13/02/2006, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a los recurrentes, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios, ciento cincuenta y nueve (159); ciento sesenta y seis (166); cinto setenta y siete (177); ciento setenta y ocho (178) y ciento ochenta (180).
En fecha 08/06/2006, la Representante de la República Bolivariana de Venezuela Abogada LILIAM MARIANELA RUBIO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.193.009, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.480, consigno poder y presento escrito de oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Folios del (183 al 188).
II
VALORACIÓN PRUEBAS
Del folio 01 al 28; Acta de Recepción N° 01, de fecha 17/01/2006 del presente recurso y el cual prueba la interposición y escrito ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), realizada por los recurrentes y poder otorgado por la heredera ciudadana DELANY ANDREINA AVENDAÑO AGUILLON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, titular de la cédula de identidad N° V- 19.592.323, en su carácter de Heredera de la Sucesión Avendaño Dugarte Henry José, a los Abogados ALOIS CASTILLO CONTRERAS Y AMERICO RAMIREZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.014.911 y V- 4.605.951, inscritos en el IPSA Bajo los Nros. 23.708 y 28.739, respectivamente.
Del folio 29 al 30; Partida de Nacimiento de la Heredera de la dicha sucesión, acta de defunción del ciudadano HENRY JOSE AVENDAÑO DUGARTE.
Del folio 31 al 33; copia simple de la Autorización de la administración de fecha 12 de Junio 2002 para vender los Derechos y Acciones sobre un inmueble.
Del folio 34 al 111; Copias simple de: a) Providencia Administrativa N° 3470, de fecha 12 de Noviembre de 2002; b) Acta de reparo N° 2003/010, de de fecha 10 de Diciembre de 2003; c) Acta de Recepción Nros. 2003/07 y 2003/05; d) Resolución Culminatoria de Sumario N° 2004/000112, de fecha 16 de Septiembre de 2004, emitida por el Gerente de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Notificación práctica a la sucesión.
Del folio 183 al 186, se halla copia debidamente confrontada con su original del Instrumento Poder conferido por el Gerente General de Servicios Jurídicos en sustitución de la Procuradora General de la República, por medio del cual sustituye la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, lo anterior es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de él se desprende el carácter con el cual actúa la Abogada LILIAM MARIANELA RUBIO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.193.009, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.480.
Todos los documentos administrativos y públicos anteriormente mencionados, no siendo impugnados en la oportunidad procesal correspondiente son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando que en efecto los recurrentes acompañaron el Recurso Contencioso Tributario con copias simples de emanadas de la administración.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:.
Ahora bien, de autos se desprende que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, formulo oposición a la admisión del presente recurso, estando dentro del lapso procesal de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en el siguiente término:
La controversia se delimita a resolver la oposición de la República:
1) Copias simple las cuales son propios de la administración.
2) No acompaña el acto recurrido.
3) Hechos debatidos que fueron objeto de recurso de amparo.
A tal efecto se observa, de las actas procesales que conforman el presente expediente; primero el acto recurrido al que hace alusión la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde con el emitido por la administración tributaria, objeto de impugnación; es decir en un documento administrativo revestido de la presunción de legalidad que posee todo acto segundo ninguna parte en el proceso puede impugnar un acto propio, es decir las copias simple que rielan a los folios 34 al 111, no debe entonces la Representante de la República Bolivariana de Venezuela impugnar el acto administrativo de la parte que representa en este juicio, este mismo acto recurrido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° RLA-DSA-2004-000112, el cual esta agregada en copia simple de los folios 79 al 107, razones por las cuales debe declararse sin lugar la oposición y así se decide.
La sentencia de amparo constitucional que produce cosa juzgada formal lo que no impide que se discutan nuevamente los hechos en un proceso de nulidad por lo que se declara también sin lugar este alegato y así se decide.
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 1 ejusdem, cuyo texto reza:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecidos en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada:
Por último se hace la acotación que en los folio 113 al 145, se encuentra Copia simple de la Sentencia Nro. 4821, en la cual el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, de fecha 14 de Diciembre 2005, Ordeno: Reabrir el lapso para interponer el presente recurso.
IV
DESICIÓN
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por la Abogada LILIAM MARIANELA RUBIO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.193.009, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.480, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia SE ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por los Abogados ALOIS CASTILLO CONTRERAS Y AMERICO RAMIREZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.014.911 y V- 4.605.951, inscritos en el IPSA Bajo los Nros. 23.708 y 28.739, respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana DELANY ANDREINA AVENDAÑO AGUILLON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, titular de la cédula de identidad N° V- 19.592.323, en su carácter de Heredera de la Sucesión Avendaño Dugarte Henry José, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° RLA-DSA-2004-000112, de fecha 16 de Septiembre de 2004, emitida por el Gerente de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR.
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio Nros. 9830 y 9831, siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
Exp N° 1065.
ABCS/Yolber.
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