REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º

I
El ciudadano JESUS MARCELINO VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.041.525, en su carácter de Presidente de la Empresa “LICORERIA LA BOTA, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 07, tomo II adic., de fecha 28 de Mayo de 1994, con Registro de información Fiscal N° J-09015707-7, con domicilio fiscal en la Avenida Guaicaipuro entre calle 4, Barrio El Cambio, Local N° 2, Barinas, Estado Barinas, asistido por el Abogado MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.176.412, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.027, interpuso en fecha 15/02/2006, Recurso Contencioso Tributario, contra del Recurso Jerárquico 2005-426, de fecha 20/12/05, emitida por el Gerente Regional del Tributos Internos Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 24 de Febrero de 2006, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios ciento noventa y cinco (195); doscientos dos (202); doscientos cuatro (204) y doscientos seis (206).
En fecha 15/06/2006, la Representante de la República Bolivariana de Venezuela Abogada GLENDA OSMARY LAVIOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.415.417, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.938, consigno poder y presento escrito de oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Folios del (209 al 216).

II
VALORACIÓN PRUEBAS

Del folio 01 al 21, Escritos del presente recurso, realizado por el recurrente, en fecha 15 de Febrero de 2006, por ante este Tribunal.
Del folio 22 al 97, copia simple del acta que desprende el carácter con el cual participa el recurrente en el presente recurso, la cual fue impugnada en su oportunidad procesal correspondiente.
Del folio 98 al 101, copias simples de la constancia de Registro de Expendio de Bebidas Alcohólicas; Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, Constancia de Renovación de Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas y Registro de Información Fiscal N° J-09015707-7.
Del folio 104 al 118, Original de la Providencia Administrativa 1830, de fecha 02 de junio de 2003; Acta de Requerimiento; Acta de Recepción y Verificación; Constancia de Incumplimiento y Resolución del Jerárquico 426, de fecha 20/12/2005, emitida por el Gerente Regional del Tributos Internos Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Del folio 141 al 148, Copias Certificadas de la Providencia Administrativa 1830, de fecha 02 de junio de 2003; Acta de Requerimiento; Acta de Recepción y Verificación y Constancia de Registro de Expendios de Alcohol y Especies Alcohólicas.
Del folio 149 al vuelto del folio 153, copias certificada por la administración de la cuales se desprende en donde el recurrente ciudadano JESUS MARCELINO VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.041.525, adquiere cuotas de participación de la dicha empresa.
Del folio 214 al 216, se encuentra copia debidamente confrontada del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, quien a su vez se sustituye en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, de tal documento se desprende el carácter que posee la ciudadana GLENDA OSMARY LAVIOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.415.417, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.938. En tal sentido, se valora el anterior documento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Todos los documentos administrativos y públicos anteriormente mencionados, no siendo impugnados en la oportunidad procesal correspondiente son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando que en efecto el recurrente ejerció el Recurso Contencioso Tributario sin la asistencia de abogado, el cual enmendó la falta del mismo durante el presente juicio y se encuentra la copia certificada que demuestra la cualidad o interés del recurrente.



III
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:.

La controversia se delimita a resolver la oposición de la República:
1) La falta de Notificación del Acto Recurrido.
2) La falta de cualidad o interés del recurrente.

Primero de las actas procesales se evidencia la ausencia de la notificación de la Resolución del Jerárquico 2005-426, de fecha 20/12/05, emitida por el Gerente Regional del Tributos Internos Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo un documento indispensable para la admisión del presente Recurso, sin lo cual no puede determinarse si fue interpuesto dentro del lapso establecido, por lo tanto a los fines de verificar la admisibilidad del presente Recurso tal requisito es indefectible, ya que a partir del día siguiente a la notificación del acto impugnado es que empieza a computarse el lapso de los 25 días hábiles establecidos en el Artículo 244 del Código Orgánico Tributario, así pues a falta de la notificación esta Juzgadora no puede constatar que el Recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido supra.
Causal esta que resulta aplicable de acuerdo con la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Extinta Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el género. En efecto el máximo tribunal señaló:
“Así, aunque no este contemplado específicamente en el Código Orgánico Tributario, deben considerarse como causales de inadmisión comunes al juicio contencioso tributario y examinables in limini litis, las previstas en el mencionado Artículo 124-y las del Artículo 84 por remisión de este – de la Ley Orgánica de la Corte Supremo de Justicia, con la excepción, claro esta de aquellos supuestos que contraríen las disposiciones del Código Orgánico Tributario.”

Se declara con lugar la oposición, razón por la cual debe declararse con lugar la oposición y así se decide, no hace falta pronunciarse sobre el otro alegato por cuanto en nada cambiaria los efectos del fallo, declarándose inadminsible por no acompañar los documentos indispensables para verificar su tempestividad.

Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:

ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; (negritas de este despacho) o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

IV
DESICIÓN

Vistas las anteriores consideraciones puesto que no consignó la notificación librada por el Gerente Regional del Tributos Internos Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es forzoso concluir que el presente recurso es inadmisible porque viola lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Y así se decide, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por la Abogada GLENDA OSMARY LAVIOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.415.417, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.938, en tal sentido se declara INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO, por no acompañar los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible, en contra del Recurso Jerárquico 2005-426, de fecha 20/12/05, emitida por el Gerente Regional del Tributos Internos Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la Empresa “LICORERIA LA BOTA, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 07, tomo II adic., de fecha 28 de Mayo de 1994, con Registro de información Fiscal N° J-09015707-7, con domicilio fiscal en la Avenida Guaicaipuro entre calle 4, Barrio El Cambio, Local N° 2, Barinas, Estado Barinas, interpuesto por el ciudadano JESUS MARCELINO VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.041.525, en su carácter de Presidente de la dicha Empresa, asistido por el Abogado MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.176.412, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.027. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR.
MARIANNA GIL OCHOA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



En la misma fecha se libro oficio Nros. 9894 y 9895, siendo las 12:10 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Exp N° 1076.
ABCS/