REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º
I
El Abogado WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.156.221, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.025, en su carácter de Coapoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA PROTECA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 02, tomo 28-A, de fecha 01 de Agosto de 1986, con Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09017457-5, dicho carácter adquirido según poder Autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 37, tomo 37, de fecha 01 de Marzo de 2004, interpuso en fecha 03/02/2006, Recurso Contencioso Tributario, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario 2004-000134, de fecha 16 de Diciembre de 2004, notificada en fecha 24 de Enero de 2005, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 08 de Marzo de 2006, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios setenta y ocho (78); ochenta y seis (86); ochenta y ocho (88) y noventa (90).
En fecha 15/06/2006, la Representante de la República Bolivariana de Venezuela Abogada GLENDA OSMARY LAVIOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.415.417, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.938, consigno poder y presento escrito de oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Folio del (93 al 99).
En Fecha 21/06/06, la Apoderado de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA PROTECA, S.A.”, la ciudadana PATRICIA BALLESTEROS OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.218.086, inscripta en el IPSA bajo el N° 24.427, consigno diligencia de consideraciones a la oposición. Folios del (100 al 101).
II
VALORACIÓN PRUEBAS
Del folio 10 al 11; Copia simple del documento de poder otorgado a los Abogados Coapoderados de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA PROTECA, S.A.”, inserto por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 37, tomo 37, de fecha 01 de Marzo de 2004, el cual no fue impugnado por lo cual se le concede valor probatorio y es propio para demostrar el carácter con el que actúa y la representación que se atribuye.
Del folio 12 al 24; Copia simple de la Resolución Culminatoria del Sumario 2004-000134, de fecha 16 de Diciembre de 2004, notificada en fecha 24 de Enero de 2005, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Del folio 27 al vuelto del folio 29, Acta de Recepción solicitud N° DCR-15-11171, de fecha 16/02/2005 del presente recurso, el cual prueba la interposición y escrito ante el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), realizada por el Abogado WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.156.221, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.025, en su carácter de Coapoderado Judicial de la dicha Sociedad Mercantil.
Del folio 32 al 42; copia simple del Acta de Reparo 2004-08, de fecha 10 de Marzo de 2004.
Del folio 47 al 61, copia simple del acta que desprende el carácter con el cual actúa el ciudadano RAUL JOSE COLMENARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.711.795, en su carácter de Presidente de Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA PROTECA, S.A.”, la cual fue impugnada en su oportunidad procesal correspondiente, razón por la cual no se le concede valor probatorio.
Del folio 97 al 99, se encuentra copia debidamente confrontada del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, quien a su vez se sustituye en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, de tal documento se desprende el carácter que posee la Abogada GLENDA OSMARY LAVIOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.415.417, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.938. En tal sentido, se valora el anterior documento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:.
En primer lugar, este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión de Recurso formulada por la Abogada GLENDA OSMARY LAVIOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.415.417, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.938, actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario en efecto, la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito de oposición, procede a impugnar dichas copias simples, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)
Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que la copia de Registro donde se sustenta la cualidad del recurrente fue impugnada por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y que el recurrente no procedió durante el lapso probatorio a confrontar la misma con su original.
A su vez la Coapoderada alega que del poder se desprende que el Notario Público le fue presentado para su vista y devolución el Registro Mercantil del cual se evidencia el carácter de Presidente de la “CONSTRUCTORA PROTECA, S.A.”. Así mismo la Sentencia de la Sala Político Administrativa que se pronuncio sobre el particular, razones por las cuales debe declararse sin lugar la oposición al no haber impugnado la copia simple del poder de la cual se desprende el carácter del recurrente y así se decide.
IV
DESICIÓN
Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por la Abogada GLENDA OSMARY LAVIOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.415.417, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.938, en tal sentido se declara ADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO, contra la Resolución Culminatoria del Sumario 2004-000134, de fecha 16 de Diciembre de 2004, notificada en fecha 24 de Enero de 2005, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA PROTECA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 02, tomo 28-A, de fecha 01 de Agosto de 1986, con Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09017457-5, dicho carácter adquirido según poder Autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 37, tomo 37, de fecha 01 de Marzo de 2004, interpuesto por el Abogado WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.156.221, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.025, en su carácter de Coapoderado Judicial de la dicha Sociedad Mercantil. Queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
En cuanto a la solicitud de la suspensión de los efectos se acordara por cuaderno separado.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR.
MARIANNA GIL OCHOA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se libro oficio Nros. 9911 y 9912, siendo las 2:10 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp N° 1090.
ABCS/Yolber.
|