GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, PRIMERO DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

En fecha 14 de Enero de 2003, se admitió la demanda de Partición, se admitió la demanda de Partición y se comisiono al Juzgado del Municipio Bolívar, de esta Circunscripción Judicial para la práctica de la citación de los demandados.
En fecha 30 de Enero de 2003, el abogado JOSÉ GREGORIO GUERRERO, con el carácter de autos, solicito al Tribunal se pronuncie sobre el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 17 de Febrero de 2003, se expidió copia certificada del libelo y se remitió al Juzgado comisionado con oficio Nº 0860-223.
En fecha 12 de Marzo de 2003, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre inmueble propiedad de la Asociación Civil “Nuestra Señora Virgen de la Consolación de Táriba”, y notificada al Registro con oficio Nº 0860-348.
En fecha 04 de Junio de 2003, se agregó oficio procedente del Registro del Municipio Bolívar de fecha 25 de Marzo 2003, bajo el Nº 7550/049, constante de un folio útil.
En fecha 15 de agosto de 2003, la abogado BETSY YORLEY GUERRERO CARREÑO, con el carácter acreditado en autos, solicito se comisione nuevamente al Juzgado del Municipio Bolívar a fin de prácticar la citación de los demandados por cuanto ya habían transcurrido sesenta días entre la primera y la última citación.
En fecha 4 de Septiembre de 2003, se agregó comisión de la citación de los demandados incompleta, con oficio Nº 3130-516, de fecha 26 de Agosto 2003, procedente del Juzgado del Municipio Bolívar.
En fecha 14 de Abril de 2004, la abogado BETSY YORLEY GUERRERO CARREÑO, con el carácter acreditado en autos solicito comisionar nuevamente al Juzgado del Municipio Bolívar, a los fines de realizar nuevamente las citaciones de los demandados.
En fecha 21 de Abril de 2004, se acordó librar nuevamente las compulsas de citación a los demandados, al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, una vez la parte interesada aporte las respectivas copias.
En fecha 23 de abril de 2004, se ordeno abrir una nueva pieza.
En fecha 28 de Abril 2004, la abogada BETSY YORLEY GUERRERO, solicito la compulsa del ciudadano LUIS EDUARDO CABALLERO.

Por cuanto el Tribunal observa que desde el 28 de Abril de 2004, transcurrió más de un año sin que la parte actora halla impulsado la citación del demandado, se declara la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige:
“Toda Instancia se extingue por el
Transcurso de un año, sin haberse ejecutado
Ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ

IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA

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