JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, primero de Junio de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (19) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano ADAULFO BROSS BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.090.001, domiciliado en la Urbanización Altos de Gallardin, Palo Gordo, casa N° 38-B, Jurisdicción del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistido por el Abogado WOLFANG PAUL CARMONA MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 59.200, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y vista la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 29 de Julio de 2003, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano ADAULFO BROSS BARBOZA, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el primer apellido paterno verdadero del solicitante es “BROSS” es decir su nombre correcto es “ADAULFO BROSS BARBOZA” y no como incorrectamente aparece “ADAULFO BARBOZA”. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 26, de fecha 13 de Abril de 1.984, inserta por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos YHAJAIRA DEL CARMEN GARCÍA VARGAS y ADAULFO BROSS BARBOZA. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena