JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de junio de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN ELIZABET AMAYA LOZANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.007.142, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, debidamente asistida en este acto por la abogado YAISSY ROSEMELY GAMBOA AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.875; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN ELIZABET AMAYA LOZANO, ya identificada; en el sentido de que el nombre correcto es: “CARMEN ELIZABET” y no como incorrectamente aparece “CARMEN ELIZABETH” es decir termina en “T” y no en “H”; e igualmente, que en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, debe aparecer su nombre completo “CARMEN ELIZABET” y no como erróneamente esta escrito “ELIZABET”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese a la Prefectura Civil del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 563, de fecha 12 de Mayo de 1.952, perteneciente a la ciudadana CARMEN ELIZABET AMAYA LOZANO. Expídase las copias certificadas de ley.-

LA JUEZ

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS LA SECRETARIA


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ


En la misma fecha se le dio entrada y se inventarió, bajo el N° .-
LA SECRETARIA

nancy