Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, seis de Junio de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 23 de Mayo de 2006, suscrita por los ciudadanos: MARINA AYA PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.137.373, parte demandada, asistida por el abogado GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.434, por una parte y por la otra CARLOS ARTURO MORALES GIRALDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-365.462, parte demandante, asistido por la abogado DARSY STELLA ERVITI ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.848, la cual contiene TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes, este Tribunal da por consumado el acto por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, y de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 01 de Febrero de 2005, ofíciese lo conducente al Registrador Jurisdiccional. Hecho lo cual se ordena el archivo del expediente.-



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

En la misma fecha se oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira bajo el N° 0860-808.-


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA


Elena