REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de junio de 2006.

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 8 de junio de 2006 (Fls. 16 al 18), suscrita por el abogado EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.033, actuando en sus propios derechos e intereses, parte demandante, por una parte y por la otra los ciudadanos NELLY JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CASIQUE y LUIS EDUARDO CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.793.884 y V-3.193.821, asistidos por el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375, parte demandada, respectivamente; contentiva de la Transacción celebrada entre ellos, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la misma en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado: Primero: Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 01/07/2005 y medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 09/12/2005 y practicada en fecha 16/01/2006, por el Juzgado Primeo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial (Fls. 1, 2, 4 al 27 Cuaderno de Medidas), acordándose oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Correspondiente y al ciudadano JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la cédula de identidad N° 12.771.418, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, a los fines del cese de sus funciones como tal. Segundo: SE DECLARA LIBERADA LA HIPOTECA ESPECIAL CONVENCIONAL Y DE PRIMER GRADO, constituida por los ciudadanos NELLY JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CASIQUE y LUIS EDUARDO CASIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.793.884 y V-3.193.821, a favor del ciudadano EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.152, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Santa Rosa, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que mide por el norte y sur: nueve (9 mts) y por sus lados este y oeste veintiocho (28 mts) en una extensión de aproximadamente Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Armando Reverón; SUR: Con la parcela No.203; ESTE: Con la parcela No.159; y OESTE: Con la parcela No. 169. La cual quedó debidamente protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 11 de febrero de 2004, bajo la Matricula 2004-LRI-T06-38. Se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro mencionada, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, anexándole copia fotostática certificada del escrito de transacción y del presente auto de homologación. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría copia certificada mecanografiada de la transacción y del presente auto a los fines de su Registro. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. -

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/mr.- Secretaria
Exp: 18023
En la misma fecha se libró el oficio para el Registro levantando la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Ejecutivo bajo el N° __________, oficio para el Depositario bajo el N° ___________ y oficio sobre la liberación de la Hipoteca bajo el N° __________; asimismo se expidió la copia certificada mecanografiada y se entregó a la parte actora.
DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR
DEMANDADO: NELLY JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CASIQUE y LUIS EDUARDO CASIQUE
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA