REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de junio de 2006.-

196º y 147º

Por cuanto el Tribunal observa que la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, presentada por los ciudadanos DANIEL GUSTAVO MÁRQUEZ MÁRQUEZ y NELLY KARINA RANGEL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.232.8650 y V-13.145.192 respectivamente, de éste mismo domicilio y hábiles, el Juez de conformidad con lo solicitado y por encontrarlo conforme a derecho, aprueba la Disolución del Vínculo Conyugal solicitada por ellos en los términos expuestos, sólo en lo que respecta a los mencionados ciudadanos. Sin embargo, por cuanto se observa que durante dicha unión matrimonial procrearon un hijo quien actualmente tiene cinco (5) años de edad nombrado DARIO GREGORIO MÁRQUEZ RANGEL, en aplicación a lo dispuesto en el Literal i) del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, adonde se acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez transcurrido el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados


JMCZ/cm.-
Exp. 18.483