REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JORGE ELEAZAR MORALES VIVAS y ANA DOLORES ROJAS DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.586.325 y V-13.918.399 respectivamente, cónyuges entre si y de éste mismo domicilio, asistidos por la abogada Dora Estela Jaimes Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.925, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 27 de abril de 2006, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio diez (10) del expediente.
En fecha 31 de mayo de 2006, compareció la Abogada MARÍA G. NUÑEZ DE USECHE, en su condición de Fiscal (A) Décimo Quinto del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.12).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JORGE ELEAZAR MORALES VIVAS y ANA DOLORES ROJAS DE MORALES, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos e inserta por ante la Prefectura del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, en fecha trece (13) de febrero de 1981, según consta en Inserción del Acta de Matrimonio Nº 95.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 18437
cm.-
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