REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 20 de junio de 2006.-
196° y 147°
Recibida por distribución, constante todo de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante ERIK JOHAN DURÁN PINZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.990.245, de éste mismo domicilio y hábil, asistida por el abogado Ambedkar Miguel Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.212. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos RAMÓN DE JESÚS BASTIDAS VALECILLOS y MARIBEL PÉREZ CHIVITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.021.137 y V-17.370.768 respectivamente, de éste mismo domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 285 de fecha 02 de mayo de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus JOAQUÍN TOMÁS DURÁN, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.026.571; vista igualmente la partida de Nacimiento N° 4460 de fecha 26 de agosto de 1980, perteneciente al ciudadano ERIK JOHAN DURÁN PINZÓN, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano ERIK JOHAN DURÁN PINZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.990.245, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su carácter de hijo del causante JOAQUÍN TOMÁS DURÁN, quien falleció ab-intestato en el Centro Médico Quirúrgico El Samán, Parroquia San Juan Bautista de la ciudad de San Cristóbal, el día 27 de abril de 2006, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 5146
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