REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JOSÉ CIRO PÉREZ MENDOZA y JENIT JACKELIN RAMÍREZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.428.821 y V-16.258.635 respectivamente y de éste mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado Ambedkar Miguel Blanco inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.212, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 07 de julio de 2003, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges JOSÉ CIRO PÉREZ MENDOZA y JENIT JACKELIN RAMÍREZ por ante este mismo Juzgado (f.6) y se ordenó librar la boleta de notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y de Familia del Ministerio Público.

En fecha 04 de agosto de 2003, se libró la boleta de notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público ordenada en auto de fecha 07 de julio de 2003, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio ocho (08) del expediente y hasta la fecha no se ha presentado su representante por lo que se considera que no tiene nada que objetar en la presente causa.

Mediante escrito de fecha 20 de junio de 2006, los solicitantes, debidamente asistidos por el abogado Miguel Blanco, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.212, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (f.21).

Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos JOSÉ CIRO PÉREZ MENDOZA y JENIT JACKELIN RAMÍREZ, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Pedro del Rio, Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha 14 de abril de 2000, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 09.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp. 16.685