REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana MIRIAM ELISA URBINA DE CARNERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.197.280, asistida por el abogado Neptalí Carvajal Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.981, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 116 fecha 09 de marzo de 1945; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente la {ultima letra de su primer nombre, ya que aparecen asentada así: “…MIRIAN…”, siendo lo correcto “…MIRIAM…” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Copia Fotostática Certificada de Partida de nacimiento signada bajo el No. 116 de fecha 03 de marzo de 1945 de la solicitante MIRIAM ELISA URBINA DE CARNERO emanada del Registro Principal del Estado Táchira.
2. Original de Partida de nacimiento signada bajo el No. 116 de fecha 03 de marzo de 1945 de la solicitante MIRIAM ELISA URBINA DE CARNERO emitida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
3. Original de la Cédula de Identidad signada bajo el No. V-3.197.280 con fecha de expedición del 16 de septiembre de 1964 emitida por el Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela.
4. Fotocopia de la Cédula de Identidad signada con el No. V-3.197.280 de la solicitante MIRIAM ELISA URBINA DE CARNERO.
5. Acta de Matrimonio signada con el No. 566 de fecha 28 de agosto de 1970 emitida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal perteneciente a la solicitante y su cónyuge JOSÉ LUIS CARNERO VÁZQUEZ.
6. Constancia de matrimonio de fecha 28 de agosto de 1970 emitida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal perteneciente a la solicitante y su cónyuge JOSÉ LUIS CARNERO.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 116 de fecha 03 de marzo de 1945, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MIRIAM ELISA URBINA DE CARNERO, en el sentido de que su primer nombre es í: “…MIRIAM…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 116 de fecha 03 de marzo de 1945, asentada por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el primer nombre de la solicitante para que aparezca asentado así: “…MIRIAM…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiún (21) día del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 18545