REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 21 de junio de 2006.-
196º y 147º
Recibido por distribución, constante todo de siete (7) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges: YORMAN YACSSON DUARTE y DORKIS ASRTRID DURÁN ARDILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.924.275 y V-19.133.650 respectivamente, de este domicilio y hábiles. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria copia certificada del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
Exp. 18.546
En la misma fecha fue librada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se entregó a la Alguacila del Tribunal