REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 21 de junio de 2006
196° y 147°
Recibida por distribución, constante todo de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por el solicitante JOSÉ SINECIO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.142.190, de éste domicilio y hábil, asistido por el abogado Angel José Iluminado Petit, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.685. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos LUIS ALBERTO VELANDRIA y ANGEL JOSE ILUMINADO PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.203.901 y V-1.077.139 respectivamente, de éste mismo domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 431 de fecha 16 de agosto de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus MARÍA CONSUELO SCOVINO DE BERRIOS, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.896.821; vista igualmente las partidas de Nacimiento N° 912 de fecha 22 de septiembre de 1965, perteneciente a la ciudadana ELBA ELENA BERRIOS SCOVINO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Salom, Unión y Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y No. 92 de fecha 12 de febrero de 1968, perteneciente al ciudadano JOSÉ GREGORIO BERRIOS SCOVINO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Salom, Unión y Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; vista igualmente el acta de matrimonio No. 6 de fecha 22 de enero de 1964 de los ciudadanos JOSÉ SINECIO BERRIOS LINARES y la de cujus MARÍA CONSUELO SCOVINO SILVA, emitida por la Prefectura del Distrito Bolívar (hoy Municipio) del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos JOSÉ SINECIO BERRIOS, ELBA ELENA BERRIOS SCOVINO Y JOSÉ GREGORIO BERRIOS SCOVINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-1.142.190, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposo el primero e hijos los restantes de la causante MARÍA CONSUELO SCOVINO DE BERRIOS, quien falleció ab-intestato en el Centro Clínico San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista de la ciudad de San Cristóbal, el día 16 de agosto el año 2005, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 5148
|