REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 29 de junio de 2006

196° y 147°

Vistas las diligencias insertas a los folios 58 al 60, suscritas por el abogado Jairo Urdaneta, apoderado judicial de la parte demandante, mediante las cuales solicita en base al artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, que se realice experticia contable a fin de actualizar a su valor actual la suma original por la que se ejecuta la sentencia en el juicio principal, este Tribunal para resolver sobre dicho planteamiento observa:

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 2 de noviembre de 2005, dispuso:

“Si la demandante no exigió en su demanda que la suma cuya condena pretende, sea ajustada con base a la corrección monetaria, es improcedente pedirla en fase de ejecución.
(…) Como se observa, la demandante no exigió en su demanda que la suma cuya condena pretende, sea ajustada con base a la corrección monetaria ahora exigida. Se limitó a pedir que la demandada sea condenada igualmente al pago de los intereses causados por la indemnización pretendida (…). Siendo así, resulta improcedente que en fase de ejecución, se persiga ver satisfecha una pretensión que no se hizo valer en la demanda. “ ( Exp. N° 1987-5786. Sent. N° 06045. Ponente. Dra. Yolanda Jaimes Guerrero). Criterio que acoge este Tribunal.

En análisis de la jurisprudencia transcrita y revisadas como han sido las presente actuaciones, se evidencia que la parte actora no solicitó en la demanda que la suma cuya condena pretende fuera ajustada con base a la corrección monetaria, e igualmente se observa que la demandante en el juicio de invalidación cumplió con el requisito indicado en el artículo 333 Ejusdem, esto es, constituir garantía para responder del monto de la ejecución y del perjuicio por el retardo en caso de no invalidarse el juicio, razón por la cual este Jurisdicente considera que la pretensión de la parte demandante no constituye la vía idónea para reclamar los daños y perjuicios que alega le fueron causados por la suspensión de la ejecución de la sentencia. En tal virtud, este Tribunal niega por improcedente el pedimento formulado por la parte demandante en el presente juicio y así se decide.

Por cuanto el abogado Jairo Urdaneta, con el carácter de autos, se encuentra a derecho se hace innecesaria su notificación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano

La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/lgb