REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de junio de 2006.

196° y 147°

Recibida por distribución, constante todo de cinco (5) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. El Tribunal al revisar las actas que anteceden al presente auto observa que las mismas no contienen elementos de prueba de error material cometido en el Acta de Nacimiento No. 636 asentada por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira perteneciente a la ciudadana ZULEIMA CELIS GARCÍA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.282.144, ya que la corrección solicitada en su nombre “…ZULEINNA…” por “…ZULEIMA…” no es procedente como se evidencia en la misma certificación de la Copia Fotostática Certificada emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira, la cual corre inserta al vuelto del folio 6, en donde textualmente dice “…PERTENECIENTE A: ZULEIMA…”, por lo antes expuesto y a los fines de evitar desgastes innecesarios de la administración de Justicia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud y Así Se Decide.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-