REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º

Recibido por distribución, constante de dos (2) folios útiles y los recaudos constantes de ocho (8) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano FREDDY ANTONIO PEREIRA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.926.257, domiciliado en Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira y hábil, representado por su apoderado, abogado HERMES JOSÉ ANDRADE PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.890, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.276, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 67 de fecha 8 de febrero de 1982, inserta por ante la Prefectura del entonces Municipio Pregonero, Distrito Uribante (hoy Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira) y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribir la referida partida de la Prefectura incurrió en error material de asentar mal el primer apellido de su progenitor ya que aparece asentado así: “…PERENIA…”, siendo lo correcto: “…PEREIRA…”; igualmente a en la partida que reposa por ante el Registro principal del Estado Táchira, también incurrió en el error material de asentar mal el primer apellido de su progenitor, ya que aparece asentado así: “…PERNIA…”, siendo lo correcto “…PEREIRA …”; y no como aparece en dichas Actas.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 67 de fecha 08 de febrero de 1982, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira.
2. Certificación de Bautismo, expedida por el Misterio Parroquial de San Antonio de Papua, Pregonero de fecha 09 de enero de 1982.
3. Acta de Matrimonio de sus Progenitores signada con el N° 20 de fecha 21 de febrero de 1969, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 67 de fecha 08 de febrero de 1982, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, (hoy Registro Civil del Municipio Uribante) y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano FREDDY ANTONIO PEREIRA PERNIA, en el sentido de que el primer apellido de su Progenitor aparezca asentado así: “…PEREIRA…”; y como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 67 de fecha 8 de febrero de 1982, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida antes referida dejándose constancia que el apellido del progenitor del solicitante de la Rectificación aparezca asentados así: “…PEREIRA MORENO…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.-

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 18509