REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos LUDWIN BARRERA ORTIZ y ERIKA MIREYA GERDEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.708.960 y V-12.633.428 respectivamente y de éste mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado Carlo David Mora Altuve, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.542, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 24 de febrero de 2005, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges LUDWIN BARRERA ORTIZ y ERIKA MIREYA GERDEL por ante este mismo Juzgado (f.5).
Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2006, los solicitantes, debidamente asistidos por la abogada Josefine De Caires Jiménez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.900, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (f.6).
En fecha 25 de abril de 2006, el Juez Temporal Josué Manuel Contreras Zambrano se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público (f.7), según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio nueve (09) del expediente y hasta la fecha no se ha presentado su representante por lo que se considera que no tiene nada que objetar en la presente causa.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos LUDWIN BARRERA ORTIZ y ERIKA MIREYA GERDEL, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del Estado Táchira en fecha 18 de mayo de 2001, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 24.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp. 17.827
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