REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 8 de junio de 2006.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 7 de junio de 2006 (F. 213 y vto), suscrita por la ciudadana GLORIA MARÍA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.939, asistida por la abogada IRIS HUMILDE RAMÍREZ ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.637, en su condición de demandante en la presente causa, por una parte y por la otra los ciudadanos CEFERINO MONCADA SÁNCHEZ e IRENE EVANGELINA ALVIAREZ DE MONCADA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.561.578 y V-9.220.398, asistidos por el abogado ARGENIS ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.584, parte demandada, respectivamente contentiva del DESISTIMIENTO que hace la parte demandante del presente procedimiento; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL MISMO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, conforme a lo solicitado, se levanta la Medida de Suspensión de la causa Hipotecaria que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Exp: 15.256). Acordándose oficiar lo conducente al Juzgado antes mencionado. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 17859.- En la misma fecha se libró el oficio para el Juzgado Tercero civil bajo el N° 848
DEMANDANTE: GLORIA MARÍA RAMÍREZ
DEMANDADO: CEFERINO MONCADA SÁNCHEZ e IRENE EVANGELINA ALVIAREZ DE MONCADA
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD INSTRUMENTAL POR VIA PRINCIPAL