REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de cinco(05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto el ciudadano FEDERICO DENENCIO DELGADO TOSCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.165.269 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada JAISEL DESIREE PEÑA GUERRA, inpreabogado Nº 89.229, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 110 de fecha 14 de diciembre de 1971, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto al momento de asentar la respectiva partida en el Registro Civil Principal del Estado Táchira se cometió el error material de cambiar la tercera letra de su segundo nombre, pues aparece así: “…DEMENCIO…” siendo lo correcto, así: “…DENENCIO…”.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Partida de Nacimiento Nº 110, de fecha 14 de diciembre de 1971, que pertenece a FEDERICO DEMENCIO, solicitante de la rectificación, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
2. Partida de Nacimiento Nº 110, de fecha 14 de diciembre de 1971, que pertenece a FEDERICO DENENCIO, solicitante de la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira
3. Copia de la cédula de identidad Nº V-10.165.269 que pertenece al ciudadano DELGADO TOSCANO FEDERICO DENENCIO, solicitante de la rectificación


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en la Partida de Nacimiento No. 110, de fecha 14 de diciembre de 1971, asentada por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el segundo nombre del solicitante aparezca así: “…FEDERICO DENENCIO…” y no como allí aparece “…FEDERICO DEMENCIO..”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 110 de fecha 14 de diciembre de 1971, asentada por ante el Registrador Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el nombre del solicitante de la rectificación es “…FEDERICO DENENCIO...”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp.18519
La Secretaria