JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º Y 147º

Por auto de fecha 25 de mayo de 2004, se admitió la anterior solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, solicitada por los ciudadanos CARLOS YOVANNY SANDOVAL MARQUEZ Y CLAIREHT ROCIO SUAREZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.958.428 y V- 12.235.662 respectivamente y hábiles.
Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre del 2005, la cónyuge, CLAIREHT ROCIO SUAREZ PULIDO, asistida de abogado, solicitó se declare la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, en vista de que en más de un año de separada de su cónyuge, no se han reconciliado y solicitó se le notificara de esta solicitud a Carlos Yovanny Sandoval Márquez,
En auto de fecha 12 de enero del 2006, se ordenó cumplir con la notificación al fiscal del Ministerio Público, conforme se acordó en el auto de admisión e igualmente se acordó notificar al cónyuge Carlos Yovanny Sandoval Márquez de la solicitud de conversión hecha por Claireht Rocio Suárez Pulido. En la misma fecha se libró boleta de notificación al cónyuge.
En fecha 23 de enero de 2006, se libró boleta de notificación al fiscal
En fecha 01 de febrero del 2006, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 1° de junio del 2006, el cónyuge, CARLOS YOVANNY SANDOVAL MARQUEZ, asistido de la abogada maría Inés Osorio Colmenares, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos entre él y CLAIREHT ROCIO SUÁREZ MÁRQUEZ, por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos.
De lo antes expuesto y en vista de la manifestación de ambos cónyuges y de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, CARLOS YOVANNY SANDOVAL MARQUEZ y CLAIREHT ROCIO SUAREZ MARQUEZ, antes identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha28 del 2002, según consta en acta Nº 07.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, expídase copia certificada y remítase al Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los siete días del mes de junio de dos mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).