REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de junio del año dos mil seis.-
196º y 147°
Vista la anterior diligencia, suscrita por los abogados HUGO RAFAEL MORENO CARRERO y NEPTALÍ CARVAJAL CONTRERAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 32.889 y 19.981 respectivamente, apoderados de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GIORDANO CARRERO, parte actora, por una parte; y por la otra el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.882, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JESÚS ALBERTO COLMENARES GARCIA, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologue la misma, dándole el carácter de cosa juzgada, se levanten las medidas decretadas oficiando lo conducente, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, en fecha 06 de octubre de 2005. Ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira. Se insta a la parte actora a que consigne la comisión librada en fecha 06 de octubre de 2005, mediante oficio Nº 1131, a los fines de realizar el levantamiento de la medida de secuestro decretada en esa misma fecha.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, Esta el sello del Tribunal.