JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Seis (06) de Junio de dos mil seis.-
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 28 de Junio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana EMMA SÁNCHEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V.-9.217.582, de este domicilio, asistida por la abogada LOLA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.646, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo JOSÉ ALADINO, inserta bajo el N° 176 de fecha 04 de Julio de 1966, por ante la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, por cuanto en la Partida de Nacimiento aparece el nombre de su progenitora como “EMMA CHONA”, cuando lo correcto es “EMMA SÁNCHEZ DE MENDOZA” y el nombre de su padre como “JOSÉ EUSTACIO MÉNDEZ” cuando lo correcto es “EUSTACIO MENDOZA MONOGA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo y Registro Civil del Estado Táchira.
Copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante.
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo y la publicación del un Cartel según lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró el cartel.
En fecha 02 de Junio de 2005, la ciudadana Emma Sánchez asistida por la abogada Lola Flores consignó la publicación ordenada en el auto de admisión.
En fecha 06 de Junio de 2005, se agregó la publicación consignada.
En fecha 16 de Diciembre de 2005, se dictó sentencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en donde se declara incompetente por el territorio y se ordenó remitirlo al Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción del Estado Táchira con oficio N° 2294.
En fecha 06 de Febrero de 2006, se le dio entrada al expediente y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público respectivo.
En fecha 28 de abril de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 05 de mayo de 2006, el Alguacil del este Despacho notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente
demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 176 de fecha 04 de Julio de 1966, expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo y el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil de la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 176 de fecha 04 de Julio de 1966, en el sentido de que figure en la partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ALADINO, el nombre de su progenitora, como “EMMA SÁNCHEZ DE MENDOZA” y no como erróneamente allí aparece “EMMA CHONA” y el nombre de su progenitor como “EUSTACIO MENDOZA MONOGA” y no como erróneamente allí aparece “JOSÉ EUSTACIO MENDEZ”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 176 de fecha 04 de Julio de 1966, perteneciente al ciudadano JOSÉ ALADINO, expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Fernández Feo y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Siete (07) días del mes de Junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal
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