JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º

SOLICITANTES: Miguel Ángel Ruiz y Bety Candelaria Zerpa Ramírez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.427.395 y V-4.632.551 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADA ASISTENTE: Yorkley Eglee Sifontes Araque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.495
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 20 de marzo de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Miguel Ángel Ruiz y Bety Candelaria Zerpa Ramírez, asistidos por la abogada Yorkley Eglee Sifontes Araque, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes. .
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 26 de abril de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 05 de mayo de 2006, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 09 de mayo de 2006, la abogada María G. Núñez de Useche, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Miguel Ángel Ruiz y Bety Candelaria Zerpa Ramírez, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del antes Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, ahora Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 220 de fecha 16 de octubre de 1974.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil de la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 220.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).