JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196° y 147°
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos JOSÉ RODOLFO RAMÍREZ RODRÍGUEZ Y BLANCA TILCIA PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-5.640.535 y V-13.506.702, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada NARDY NOLEY DUQUE SAYAGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 48.498.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 20 de marzo de 2006 (F.7), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JOSÉ RODOLFO RAMÍREZ RODRÍGUEZ Y BLANCA TILCIA PEÑARANDA, asistidos por la abogada NARDY NOLEY DUQUE SAYAGO, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 37, de fecha 13 de junio de 1988, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Timoteo Chacón, Distrito Córdoba, actualmente Municipio Córdoba, Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 26 de abril de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 05 de mayo del año 2006, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo del año 2006, el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto constató que se cumplieron con todas las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Vencido el término legal sin que la Fiscal XIV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSÉ RODOLFO RAMÍREZ RODRÍGUEZ Y BLANCA TILCIA PEÑARANDA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Timoteo Chacón, Distrito Córdoba, hoy Municipio Córdoba, Estado Táchira, en fecha 13 de junio de 1988, según acta de matrimonio N° 37.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 37, de fecha 13 de junio de 1988.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Temporal, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).