REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de junio del año dos mil seis.-
196º y 147°
Visto el escrito de fecha 02 de junio de 2006, inserta a los folios 11 y 12 del presente expediente, realizado por el ciudadano EUGENIO DURAN SERRANO, asistido por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.882, parte actora, por una parte; y por la otra MANUEL HUMBERTO BAQUERO BELTRAN, asistido por la abogada en ejercicio, ANGY LILIANA ZAMBRANO QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 116.408, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando que una vez conste en autos el pago total de la obligación se archive el expediente, y que se homologue la anterior transacción, dándole el carácter de cosa juzgada.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa. En consecuencia, se mantiene en todo su vigor, la medida decretada hasta tanto conste en autos la total y definitiva cancelación de la obligación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
El Juez Temporal, (Fdo) Perdo Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, Esta el sello del Tribunal.