REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, SIETE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.-
196º y 147º
Recibido por distribución solicitud de únicos y universales herederos, constante de un (01) folio útil y consignados los recaudos constantes de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Civil Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a OLGA LUCIA, OMAIRA DEL CARMEN, OLINTO, ORGENIS Y ONEIRA BELANDRIA RUJANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Santa María de Caparo del Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad N°s V.-11.373.664, V.-11.838.273, V.-11.838.260, V.-13.211.178 y V.-14.259.027 respectivamente, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ DEL CARMEN BELANDRIA RUJANO, quien fuera en vida padre de los antes nombrados. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. EL SECRETARIO (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez M._