REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000107
ASUNTO : WP01-D-2006-000107


AUTO DE ENJUICIAMIENTO con Imposición de Prisión Preventiva Judicial

Realizada en la tarde del día 20/06/2006 Audiencia Preliminar en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 18/03/1990 de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, en la cual el Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente a este adolescente por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos en los artículos 458, 277 y 174 todos del Código Penal vigente, pidiendo como Sanción definitiva PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) AÑOS, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, y como figura alternativa Robo Agravado en grado de frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Privación Ilegítima de Libertad de Vehículo Automotor, y habiendo admitido esta Acusación se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley in comento:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de esta Ley Orgánica, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por estar debidamente fundada, modificando la calificación jurídica principal dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública, quedando así por los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de frustración, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD tipificados en los artículos 458 en relación al 80 2do. aparte ambos del Código Penal, así como 277 y 174 ejusdem. Por cuanto considera esta Decisora que de la narrativa de los hechos objeto del Juicio los cuales están detallados en el escrito acusatorio cursante al folio 28 y 29 de esta causa y que fueron expuestos en esta Audiencia, en el supuesto intento de apoderamiento de Bienes hacia la victima, ésta fue amenazada por los dos sujetos quienes estaban presuntamente armados y sin embargo no se logra consumarlo por circunstancias independientes de estos sujetos, como fue la intervención de la policía en la alcabala que para el vehículo, en consecuencia el hecho ilícito del Robo Agravado queda es en grado de frustración. Por otra parte no está de acuerdo en la calificación del Porte Ilícito de Arma de Fuego, pues cuando es interceptado el vehículo, según el acta policial estos sujetos al ser revisados no detentan ninguna arma encima, sin embargo son encontradas dos (2) armas de fuego cargadas en la parte trasera del carro debajo del asiento del copiloto, y en esa parte de atrás era donde supuestamente venían los sujetos armados y en consecuencia considera esta Decisora que la modalidad es Ocultamiento de Armas de Fuego.

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Vindicta Pública: 1) testimonio de cuatro (4) Funcionarios Policiales actuantes en el procedimiento 2) declaración de las dos (2) victimas, 3) testimonio de los expertos quienes practicaron experticia mecánica y diseño a las armas incautadas, 4) Testimonio de expertos quienes practicaron experticia de activación de huellas en el arma 5) testimonio de los expertos que realizaran la experticia de verificación de seriales al vehículo y 6) pidió que se incorporara por su lectura las experticias referidas. En consecuencia este Órgano Judicial, admitió todas estas pruebas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en este proceso, recordándole a la Fiscalía que la promoción de pruebas por su lectura de las experticias e inspecciones técnicas referidas, sólo pueden ser evacuadas si deponen antes los declarantes respectivos.

TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia de este acusado preseñalado al Juicio Oral y Reservado, esta Decisora decidió que estando en presencia de unos hechos punibles de acción pública y que no están prescritos, de ser uno de ellos un delito grave considerado por la LOPNA, pluriofensivo, como es el Robo Agravado por haberse usado supuestamente dos (2) armas de fuego, además de la privación ilegitima de libertad que sufrieran las victimas en su propio vehículo, esto según las actas de investigación tomadas de la declaración de las dos (2) victimas y haber encontrado la comisión policial dos armas en el interior del vehículo y aún cuando haya quedado en grado de frustración por la intervención de la policía al pararlos en la alcabala, el primer acto del ínter crimines como es la intención ha quedado comprometida en este hecho y con suficientes elementos en contra de este joven de ser uno de los coparticipes, aunado al temor fundado de evasión al proceso de este adolescente al tener que enfrentar la acusación por un delito grave con solicitud de Privación de Libertad por cinco (5) años, sanción máxima dispuesta en la LOPNA para un adolescente mayor de catorce años, y que según Sistema Iuris está enfrentando dos (2) procesos más por Robo Agravado, además del peligro grave que pueden correr victimas, denunciantes y testigos de estos hechos, y aún cuando se le respete su derecho a presunción de inocencia, es ajustado a derecho imponerle Prisión Preventiva Judicial conforme al artículo 581 de la LOPNA, manteniendo así su privación de libertad para asegurar que el precitado joven no evadirá el proceso y que estará presente en el Juicio respectivo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAKL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de frustración, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD tipificados en los artículos 458 en relación al 80 2do. aparte ambos del Código Penal, así como 277 y 174 ejusdem, y se ordena mantener su detención preventiva ahora en la modalidad de Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la Ley in comento, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. JOYCIMAR GASRCIA

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. JOYCIMAR GARCIA