REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000135
ASUNTO : WP01-D-2006-000135

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada en la tarde del día de hoy 22/06/2006 Audiencia para oír al Imputado con detenido, donde la Fiscal del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 14/05/1989 de diecisiete (17) años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales c) y f), por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 el Código Penal, y pide seguir un procedimiento ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decretado decisión al respecto en esa Audiencia, de seguida pasa a fundamentar la misma conforme al artículo 173 y 250 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley in comento:

Los Hechos narrados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público son: “En fecha 21/06/2006 funcionarios policiales siendo las 10:30 horas de la noche cuando efectuaban un recorrido por el Sector de Maiquetía Plaza el Cónsul un grupo de ciudadanos entregaron a un adolescente que tenían retenido por cuanto había agredido físicamente con un arma blanca (pico de botella) a otro ciudadano, se acercó el ciudadano RUBEN ROJAS quien fue testigo del hecho, el joven quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA a quien se le hizo la revisión corporal no incautándole objeto alguno, luego se acercó el ciudadano ARTEGA WILMER reconociendo al adolescente como su agresor quien momentos antes con un pico de botella lo agredió físicamente ocasionándole herida a nivel de la frente y hematomas, la victima fue atendida en el Hospital de la Guaira no emitiendo constancia Medica atendida por el grupo medico N° 3. El joven no quiso declarar.

Así las cosas, esta Instancia Judicial analizados los hechos anteriormente detallados y las alegaciones de las partes, considera que se desprende el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES tipificado en el artículo 413 del Código Penal vigente, hecho ilícito de acción pública y no está evidentemente prescrito, toda vez que tenemos tanto del Acta Policial señalando que la victima fue atendida en el Hospital de una supuesta lesión en la cara y también el dicho de la victima como fue agredida, y de un testigo presencial, además de que fue usada en la agresión supuestamente un pico de botella, arma blanca considerada capaz de lesionar gravemente y hasta matar a una persona dependiendo de donde sea la lesión, en consecuencia considera así esta Decisora seguirle un procedimiento ordinario a este efebo, y por cuanto reside aquí en el Estado Vargas, además se hace acompañar de su progenitora, en aplicación del principio de libertad en el proceso, es proporcional y ajustado a derecho imponerle Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: c) Obligación de presentarse cada quince (15) días y f) prohibición de acercarse a la victima, todo esto para asegurar que el joven estará presente a cualquier convocatoria que haga este Juzgado en su proceso penal pendiente. Se exhortó a las partes a llegar a una Conciliación en este caso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: c) Obligación de presentarse cada quince (15) días y f) prohibición de acercarse a la victima, por ser presunto partícipe del ilícito penal de como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa a la Fiscalía para que se continúe la investigación y presente en su oportunidad legal el acto conclusivo respectivo.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. JOYCEMAR GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. JOYCEMAR GARCIA