REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000136
ASUNTO : WP01-D-2006-000136


AUTO FUNDADO DE DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL
PARA IDENTIFICACION

Realizada en la tarde del día de hoy Viernes 23/06/2006 Audiencia de Imputación donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó previo traslado al joven IDENTIDAD OMITIDA, No Cedulado y no presenta ningún tipo de identificación, supuestamente nacido el 26/10/1989 de dieciséis (16) años de edad, solicitando se decrete Detención Preventiva Judicial para Identificación prevista en el artículo 558 de la LOPNA, por no estar debidamente identificado y además por su presunta coparticipación en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la LCTCSEP. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado en esta Audiencia imponer Detención Preventiva, procede a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: de acuerdo a la narrativa Fiscal, en fecha 22/06/2006 funcionarios de Poli vargas siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde de recorrido por la vía principal de las Tunitas, calle Bolívar, Parroquia Catia la Mar, avistaron a dos sujetos dejando asentado en el acta sus características fisonómicas, que al notar la presencia policial optaron por apurar el paso, en vista de la actitud tomada se procedió a darle la voz de alto siendo retenidos preventivamente, en ese instante iba un ciudadano en una moto y se le pidió que sirviera de testigo identificado como HIGUERA DANNY, al revisarlos al primero de los referidos que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA logrando incautarle una bolsa de material sintético y en su aterir un fragmento de una sustancia endurecida e regular tamaño de color beige de presunta droga y al segundo de los nombrados identificado como IDENTIDAD OMITIDA se le incautó en el zapato del pie derecho dos (2) envoltorios de papel aluminio de regular tamaño contentivo de restos de semilla de color verduzco de presunta droga. Los jóvenes no quisieron declarar

Así las cosas, este Órgano Judicial oída la exposición del Ministerio Público y las alegaciones de la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman esta causa, consideró que estamos en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto en el artículo 34 de la Ley Antidrogas, aceptando así la precalificación dada por la Fiscalía a los hechos y con elementos incriminatorios que hacen presumir que el joven IDENTIDAD OMITIDA es uno de los presuntos coparticipes de este delito, por el Acta Policial que describe el procedimiento de aprehensión a estos dos (2) jóvenes y al revisarlos en presencia de un testigo imparcial se les incautó por separado a cada uno porciones de presunta droga, y es por ello que considera seguirle a este adolescente un procedimiento ordinario, por estar en presencia de un delito igualmente grave, como lo ha dispuesto la Sentencia de la Sala Penal del TSJ de fecha 28/01/2001 que señala, “…en verdad si son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo…”, y aunado a ello además de no poseer este adolescente ningún tipo de identificación, quien dice no estar cedulado, ni está presente familiar alguno que lo representase a pesar de su corta edad, considera esta Decisora que es ajustado a derecho y proporcional decretar Detención Preventiva Judicial para Identificación conforme al artículo 558 de la LOPNA y una vez que sea identificado o que alguien se haga responsable se le impone las cautelares menos gravosas previstas en el artículo 582 literales b) quedar bajo la obligación del representante legal, c) presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, todo esto para asegurar que el precitado joven no evadirá el proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUAGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL PARA IDENTIFICACION prevista en el artículo 558 de la LOPNA y una vez que quede identificado quedara bajo las cautelares menos gravosas previstas en el artículo 582 literales b) Obligación de quedar bajo el cuidado de su representante legal y prohibición de salir después de las 9 de la noche c) presentarse cada quince (15) días y d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, por su presunta coparticipación en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Antidrogas, con la finalidad de asegurar su comparecencia a las demás etapas del proceso.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.



SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN