REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000304
ASUNTO : WP01-D-2005-000304


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada en la tarde del día de ayer 27/06/2006 Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representado por el Defensor Privado Dr. Juan José Barrios Inpreabogado N° 71.290, en la cual la Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente al joven precitado por ser presunto partícipe en el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 374 ordinal 1ro. del Código Penal vigente. Pidiendo como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR CINCO (5) AÑOS conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal a), en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitida esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION por estar debidamente fundada en contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA A, aceptando la Calificación Jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública por el delito de VIOLACION AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1ro. del Código Penal vigente, en contra de un Niño de ocho (8) años, quedando fijados los hechos objeto del juicio detallados en esta Audiencia así:: “…Según Actas de Investigación consta que en fecha 07/07/2005 el ciudadano EMISAEL ALEMAN PANTOJA Denuncia ante el CICPC Delegación Vargas informando que su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA le contó que un muchacho llamado IDENTIDAD OMITIDA apodado Jota Jota abusó sexualmente de él ayer 06/07/2005 en horas de la tarde, que fue en el Sector Quebrada Seca por una parte que le dicen el Conuco los Olivos parte alta Barrio Ezequiel Zamora, dio las características del joven y donde puede ser localizado, cuenta también con la declaración del niño victima de 8 años de edad quien informó entre otras cosas: “el día 06/07 como a las 3 de la tarde mi vecino IDENTIDAD OMITIDA me invitó ara un sector de la quebrada donde vivo para buscar unos mangos y en eso comenzó a golpearme por is piernas y me agarró a la fuerza y me metió el pipi por mi trasero”, también consta declaración de la Madre del niño rendida ante la fiscalia el día 14/11/2005 donde informa que su hijo el día 07//07/05 le contó que un muchacho que le dicen Jota Jota había abusado de el y le dijo que le dolía el culito y que no podía hacer pupo y lo revisó y tenía el culito roto y tenía sangre en el pantalón., además consta reconocimiento medico legal practicado al niño el día 08/07/2005 donde refiere entre otras cosas Región Ano Rectal Equimosis en mucosa, Fisuras no cicatrizadas a las doce y seis según la esfera del reloj, esfínter con tonicidad disminuida conclusión signos de traumatismo ano- rectal reciente

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal: 1) Testimonio del Padre del Niño Victima, 2) Declaración del Niño de 8 años victima de este hecho, 3) Testimonio de la experto quien practicara el reconocimiento medico legal del niño, 4) testimonio de la ciudadana Barreto Maury testigo referencial del hecho, igualmente solicitó incorporar por su lectura el resultado de la experticia referida, señalando la Fiscal del Ministerio Público en esta Audiencia para todas ellas su necesidad y pertinencia. En consecuencia este Órgano Judicial, las admite todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Debate Oral, recordándole a la Fiscalía que la promoción de pruebas por su lectura de la experticia referida, sólo puede ser evacuada en Juicio si deponen antes los declarantes respectivos, por no ser considerado Prueba Anticipada.

TERCERO: Se acordó mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas que fueron decretadas en fecha 09/05/2006 las cuales consisten en la obligación de b) Someterse al cuidado de sus representantes legales en su hogar materno, c) presentarse ante el Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días Martes y d) Prohibición de salir del Distrito Capital y del Estado Vargas, todo esto conforme al artículo 582 de la LOPNA, las cuales ha estado cumpliendo el joven cabalmente, y aún cuando estamos en presencia de un delito Grave, sin embargo considera esta decisora que no hay riesgo de evasión, toda vez que el adolescente ha atendido todas las convocatorias efectuadas en su proceso penal y en aplicación del principio de la Libertad en el proceso, se mantienen estas mismas cautelares menos gravosas especificadas anteriormente, todo esto con la finalidad de asegurar que este adolescente comparezca al Juicio Oral y Reservado en su contra, por ser presuntamente partícipe del delito de Violación Agravada en contra de un Niño de ocho (8) años de edad, cuya Acción Penal Pública no está evidentemente prescrita pues los hechos sucedieron en data 06/07/2005 y con suficientes elementos de convicción que hacen presumir que este efebo está involucrado en ese hecho, en especial el resultado del reconocimiento medico legal.

CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por estar presuntamente involucrado en el delito de VIOLACION AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1ro. del Código Penal vigente, en contra de un Niño de ocho años, y se le mantiene las cautelares menos gravosas previstas en el artículo 582 de la LOPNA como quedaron especificadas en el capítulo Tercero de esta decisión, esto con el fin de asegurar que el efebo en referencia este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado.

Regístrese esta Decisión y Déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de esta Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO