REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000191
ASUNTO : WP01-D-2005-000191


AUTO DE ENJUICIAMIENTO con Imposición de Prisión Preventiva Judicial

Realizada en la tarde del día 28/06/2006 Audiencia Preliminar en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA. representado por la Defensora Pública Primera de Penal Adolescentes Dra. YURIMA VASQUEZ, en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó formalmente acusación en contra de este joven por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, pidiendo como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR CINCO (5) AÑOS conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal a) de la LOPNA, y habiendo admitido la misma, se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Órgano Judicial ADMITIO TOTALMENTE ESTA ACUSACION por estar debidamente fundada, aceptando la calificación jurídica dada por la Vindicta Pública a los hecho por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, por haberse usado supuestamente un arma de fuego en el apoderamiento del dinero producto de la venta de lotería. En cuanto a los hechos objeto del Juicio narrados en esta Audiencia, están suficientemente detallados en el escrito acusatorio que corre inserta en esta causa al folio 26 y siguientes.

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la representante de la Vindicta Pública detalladas en el escrito acusatorio y que fueron precisadas también en esta Audiencia son los siguientes: 1) Testimonio de la dueña de la Agencia de Lotería, 2) Declaración de testigo que vio correr al sospechoso luego de cometer el atraco y 3) testimonio de la victima encargada de la venta en la Lotería, despojada de 100.000,oo amenazada con arma de fuego, señalando la Fiscal para todas ellas su necesidad y pertinencia. En consecuencia este Órgano Judicial, las admite todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Debate Oral.

TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia de este acusado preseñalado al Juicio Oral y Reservado, esta Decisora decidió que estando en presencia de uno hecho punible de acción pública y que no está evidentemente prescrito, de ser un delito grave considerado por la LOPNA, pluriofensivo, como es el Robo Agravado por haberse usado supuestamente un arma de fuego tanto por la declaración de la victima y un testigo que se encontraba afuera en el momento del asalto los funcionarios, además de otros elementos de convicción que vinculan a este joven precitado, aunado al temor fundado de evasión al proceso de este adolescente al tener que enfrentar la acusación por un delito grave con solicitud de Privación de Libertad por cinco (5) años, sanción máxima dispuesta en la LOPNA para un adolescente mayor de catorce años, además del peligro grave que pueden correr victimas, denunciantes y testigos de estos hechos, además al joven se le ordenó Captura por su renuencia a estar pendiente de su Audiencia Preliminar y aún cuando se le respete su derecho a presunción de inocencia, es ajustado a derecho imponerle Prisión Preventiva Judicial conforme al artículo 581 de la LOPNA, manteniendo así su privación de libertad para asegurar que el precitado joven no evadirá el proceso y que estará presente en el Juicio respectivo. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAKL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y se ordena mantener su detención preventiva ahora en la modalidad de Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la Ley in comento, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN


Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN