REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000084
ASUNTO : WP01-D-2006-000084

AUTO DE ENJUICIAMIENTO con Imposición de Prisión Preventiva Judicial

Realizada en la tarde del día 28/06/2006 Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representado por la Defensora Pública Primera de Penal Adolescentes Dra. YURIMA VASQUEZ, en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó formalmente acusación en contra de este joven por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal, pidiendo como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR CINCO (5) AÑOS conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal a) de la LOPNA, y habiendo admitido la misma, se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Órgano Judicial ADMITIO TOTALMENTE ESTA ACUSACION por estar debidamente fundada, aceptando la calificación jurídica dada por la Vindicta Pública a los hecho por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal en contra de quien respondiera en vida al nombre de José Benjamín Romero. En cuanto a los hechos objeto del Juicio narrados en esta Audiencia son los siguientes: según Acta Policial en el sector carretera vieja Caracas La Guaira, primer callejón de la entrada a la Cervecería Vía Pública, detrás del Hospital San José parroquia Maiquetía el día 19/03/2004 donde pierde la vida el ciudadano ROMERO CARTAS JOSE BENJAMIN de 18 años de edad, quien falleciera presuntamente por herida producida por arma de fuego, indicando el progenitor del occiso ciudadano JOSE DEL PILAR ROMERO que desconocía los motivos de la muerte de su hijo y el mismo desde hace aproximadamente un mes residenciaba en la parte alta del Barrio la Cervecería motivado a que había tenido problemas con unos sujetos del sector Vista del Mar donde residía antes, quienes lo habían amenazado de muerte, consta Acta de entrevista de fecha 19/03/2004 tomada al ciudadano José del Pilar Romero quien manifiesta que ese día en horas de la mañana cuando se dirigía hacia la casa de su hijo Romero Cartas José Benjamín pudo observar que el mismo había fallecido a consecuencia de unos tiros que le habían dado unos sujetos desconocidos, también corre inserta Acta de entrevista de fecha 03/05/2004 tomada al ciudadano GARCIA PARICA JAIRO RUBEN, quien expuso que él compartía la residencia con el occiso desde hace un mes, ya que Benjamín se había venido del sector Vía Eterna porque tubo un problema con unas personas quienes lo querían matar, y el día que lo mataron el había salido con un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA con quien tenía algunos días pasándolos juntos, este sujeto tenía un revolver cromado con la cacha verde, la noche con la última persona que yo vi. a Benjamín fue con ese sujeto, luego en la mañana se enteró por comentarios de los vecinos que estaba muerto, ese mismo día en la tarde se consiguió con IDENTIDAD OMITIDA y le preguntó que le había pasado a Benjamín y contestó que se había enterado por el vecino lo que pasó, pero que si lo observó muy sospechoso y éste le ofreció el revolver, luego al rato cuando se encontraba cocinando llegó el hermano de Benjamín y le dijo que venían varios sujetos con IDENTIDAD OMITIDA y lo querían matar, salieron por la parte trasera y a los días se enteró por comentarios que los sujetos lo estaban buscando para matarlos e informó que se mudó para los Teques. Igualmente cursa acta de entrevista de fecha 03/05/2004 tomada al ciudadano FLORES ZAGARRA ALEXANDER SIMON quien señala que iba subiendo a su casa y vio que dos (2) personas a quienes conocía como Benjamín y Edwar estaban discutiendo y que éste último parecía estar drogado luego escuchó una detonación y cuando volteo vio a IDENTIDAD OMITIDA que tenia un arma de fuego en la mano y Benjamín estaba tirado en el suelo. Así también el acta de entrevista de fecha 06/05/04 tomada al ciudadano ROMERO CARTAS DERBIS EFRAIN y señaló que el día que mataron a su hermano fue a la casa donde estaba quedándose a buscar una ropa, y allí encontró al muchacho que compartía la residencia con su hermano y apreció que un sujeto de nombre Ewgar conversaba con él y le preguntó por su hermano y salió corriendo hacia la arte alta del cerro y al poco rato bajaba Ewgar acompañado con varios sujetos más quienes son delincuentes portando arma de fuego, dice que buscó al muchacho y salieron corriendo y al día se enteró que los estaban buscando para matarlos. Asimismo corre inserta Inspección Ocular N° 467 y 468 de fecha 19/03/2004 en el sitio del suceso y Resultado del Protocolo de Autopsia de la misma data donde consta la autopsia de quien respondiera en vida a ROMERO CARTAS JOSE BENJAMIN así como el resultado del Levantamiento del Cadáver y el Acta de Defunción.

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la representante de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas también en esta Audiencia numeradas del 1 al 15 todas con promoción de testimoniales entre ellas de expertos, también solicitó incorporar por su lectura seis (6) resultados técnicos y Acta de Defunción, señalando la Fiscal su necesidad y pertinencia. En consecuencia este Órgano Judicial, las admite todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Debate Oral, recordándole a la Fiscalía que la promoción de pruebas por su lectura de las experticias e inspecciones técnicas referidas, sólo pueden ser evacuadas si deponen antes los declarantes respectivos, salvo el Acta de Defunción por ser un Documento Público que por si solo tiene fe Pública ante terceros.

TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia de este acusado preseñalado al Juicio Oral y Reservado, esta Decisora decidió que estando en presencia de uno hecho punible de acción pública y que no está evidentemente prescrito, de ser un delito grave considerado por la LOPNA, inclusive el más grave que encabeza la lista por la protección al Bien Jurídico más preciado que es la vida humana, como es el HOMICIDIO INTENCIONAL en la humanidad de JOSE BANJAMIN ROMERO producida por disparos de arma de fuego, y con suficientes elementos de convicción de que el joven acusado es su presunto partícipe por la declaración de dos testigos uno referencial y otro presencial, además de otros elementos de convicción que vinculan a este joven precitado y las inspecciones realizadas y experticias respectivas, aunado al temor fundado de evasión al proceso de este adolescente al tener que enfrentar la acusación por un delito grave con solicitud de Privación de Libertad por cinco (5) años, sanción máxima dispuesta en la LOPNA para un adolescente mayor de catorce años, además del peligro grave que pueden correr victimas, denunciantes y testigos de este hecho, y aún cuando se le respete su derecho a presunción de inocencia, es ajustado a derecho imponerle Prisión Preventiva Judicial conforme al artículo 581 de la LOPNA, manteniendo así su privación de libertad para asegurar que el precitado joven no evadirá el proceso y que estará presente en el Juicio respectivo. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAKL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal perpetrado en la humanidad de José Benjamín Romero, y se ordena mantener su detención preventiva ahora en la modalidad de Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la Ley in comento, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN