REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000076
ASUNTO : WP01-D-2006-000076
AUTO DE ENJUICIAMIENTO con Imposición de Prisión Preventiva Judicial
Realizada en la tarde del día 01/06/2006 Audiencia Preliminar en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 08/06/1987 de catorce (14) años de edad para el momento de los hechos, residenciado actualmente en el Junquito, Kilómetro 12, el Cafetal, casa en construcción, detrás del Modulo Policial, tlf. 0212-422598, representado por el Defensor Público Tercero de Penal Adolescentes Dr. WILMER GARCIA, en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó formalmente acusación en contra de este joven por los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 458 en relación al 80 y 415, todos del Código Penal, pidiendo como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR CINCO (5) AÑOS conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal b) de la LOPNA por ser reincidente y habiendo admitido la misma, se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:
PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Órgano Judicial ADMITIO TOTALMENTE ESTA ACUSACION por estar debidamente fundada, aceptando la calificación jurídica dada por la Vindicta Pública a los hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificados en los artículos 458 en relación al 80 y 415, todos del Código Penal. Los hechos objeto del juicio fueron expuestos por el Fiscal en esta Audiencia y son los siguientes: … De actas policiales se desprende denuncia de fecha 07/01/2001 expuesta por la ciudadana MARIA CRISTINA ALFONSO manifestando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA apodado el pajarito, en el día de hoy como a las 10:30 horas de la mañana, se presentó a su negoció (Abasto el Caimito) ubicado en la calle el Caimito Barrio Caimito subida San Julián Parroquia Caraballeda y portando un arma de fuego le solicitó que le entregara el dinero de la caja registradora y cuando estaba colocando el dinero en el mostrador efectuó un disparo que le dio a nivel del hombro izquierdo logrando lesionarla y salio en veloz carrera no logrando llevarse el dinero, para el momento de los hechos se encontraban los ciudadanos JESUS ARVELO y su esposo JOAO GOMES, además señala el Fiscal que de acuerdo al reconocimiento medico legal se concluye Lesiones de carácter Leve.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por el representante de la Vindicta Pública detalladas en el escrito acusatorio del folio 32 y que fueron precisadas también en esta Audiencia: 1) Testimonio de la victima en el presente caso, 2) Testimonio del esposo y de otro testigo que estaban presentes en ese momento, 3) Declaración de funcionarios del CICPC quienes realizaron inspección ocular al sitio del suceso, 4) Declaración del Experto que realizara el reconocimiento medico legal de la lesión sufrida por la victima y 5) solicitó incorporar por su lectura Inspección Ocular y del resultado de Reconocimiento Medico Legal, señalando el Fiscal en el día hoy para todas ellas su necesidad y pertinencia, estando consignadas las resultas de las mismas. En consecuencia este Órgano Judicial, las admite todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Debate Oral, recordándole a la Fiscalía que la promoción de pruebas por su lectura de las experticias e inspecciones técnicas referidas, sólo pueden ser evacuadas si deponen antes los declarantes respectivos.
TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia de este acusado preseñalado al Juicio Oral y Reservado, esta Decisora decidió que estando en presencia de unos hechos punibles de acción pública y que no están prescritos, de ser uno de ellos un delito grave considerado por la LOPNA, pluriofensivo, como es el Robo Agravado por haberse usado supuestamente un arma de fuego, inclusive con la misma lesionó a su victima, tanto por la declaración de la denunciante y de dos testigos presénciales de los hechos y queda en grado de frustración, pues el joven no retira el dinero, quedando entonces así suficientes elementos en contra de este joven, aunado al temor fundado de evasión al proceso de este adolescente al tener que enfrentar la acusación por un delito grave con solicitud de Privación de Libertad por cinco (5) años, sanción máxima dispuesta en la LOPNA para un adolescente mayor de catorce años, por ser reincidente, además del peligro grave que pueden correr victimas, denunciantes y testigos de estos hechos, y aún cuando se le respete su derecho a presunción de inocencia, es ajustado a derecho imponerle Prisión Preventiva Judicial conforme al artículo 581 de la LOPNA, manteniendo así su privación de libertad para asegurar que el precitado joven no evadirá el proceso y que estará presente en el Juicio respectivo. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAKL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificados en los artículos 458 en relación al 80 y 415, todos del Código Penal, y se ordena mantener su detención preventiva ahora en la modalidad de Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la Ley in comento, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. JOYCIMAR GASRCIA
Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. JOYCIMAR GARCIA