REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000117
ASUNTO : WP01-D-2006-000117

AUTO FUANDADO DE NULIDAD ABSOLUTA DE TODA LA ACTUACION POLICIAL CON LIBERTAD PLENA DEL ENCAUSADO

Realizada en la tarde del día de hoy 05/06/2006 Audiencia para oír Imputación Fiscal con detenido, donde el representante de la Vindicta Pública Dr. DANIEL QUEVEDO, presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 03/01/1989 de diecisiete (17) años de edad, solicitando la Fiscalía una vez que narró los Hechos, que el Tribunal declare la Nulidad de la Aprensión y lo actuado en este procedimiento por ser violatorio de ordinal 2do. del artículo 44 de la CRBV, aunado al maltrato físico de que fue objeto el joven que no se dejó constancia de la misma. En consecuencia esta Decisora habiendo hecho su Pronunciamiento respectivo en Audiencia, pasa a fundamentar este Auto conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

Los hechos que detalló el Fiscal son los siguientes: De Acta Policial de fecha 03/06/2006 funcionarios refieren que estando de recorrido por la Urbanización la Soublette Parroquia Catia La Mar siendo las 06:40 horas de la tarde en las adyacencias del Bloque 5, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial detuvo su marcha y optó por devolverse emprendiendo la huida en veloz carrera, logrando darle alcance en el Bloque 7 y al omento de darle la voz de alto arrojó con su mano derecha un objeto, al momento de revisarlo no se le incautó nada , seguidamente procedieron a verificar el objeto y colectaron un envase que tenía en su interior 4 envoltorios contentivo de polvo blanco y 15 envoltorios en papel aluminio con sustancia compacta de color beige, quedando identificado e joven como IDENTIDAD OMITIDA y que no les fue posible ninguna persona como testigo por lo solitario del lugar. El joven quiso declarar tal como consta del acta respectiva.

Siendo esto así, oída la Petición del Fiscal, igualmente a la Defensa y revisada las actuaciones en esta causa, como Punto Único, esta Instancia Judicial conforme a los artículos 190, 191 y 195 del COPP declaró en esa Audiencia LA NULIDAD ABSOLUTA de toda la actuación policial efectuada el día 03/06/2006 donde aparece como presunto partícipe el adolescente antes referido, por cuanto fue violatorio de Derechos Fundamentales previstos en nuestra Carta Magna artículo 49 ordinal 1ro. en especifico del Debido Proceso entre ellos lo previsto en el artículo 202 registro de personas u objetos recolectados al cual debieron contar con al menos un testigo imparcial, toda vez que el sitio del suceso es poblado y además eran las 6:40 horas de la tarde cuando supuestamente se encontró el objeto que presuntamente contenía droga, aunado a ello el deber que tienen los funcionarios policiales de dejar constancia en el Acta que levantan al efecto de las circunstancias físicas del joven, el cual presentaba golpes por varias partes del cuerpo, y en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA a este efebo. Por otra parte se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía para que en oportunidad legal presente el acto conclusivo respectivo para este caso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD ABSOLUTA de toda la actuación Policial efectuada en el procedimiento respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, por ser violatorio del Debido Proceso, esto conforme a los artículos 190, 191 y 195 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del encausado.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía para que en su oportunidad legal presente el acto conclusivo respectivo para este caso.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. JOYCIMAR GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. JOYCIMAR GARCIA