REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000123
ASUNTO : WP01-D-2006-000123

AUTO FUNDADO DE CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Estando este Tribunal de Guardia y realizada en la tarde del día de ayer 08/06/2006 Audiencia de presentación con detenido, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 15/06/1989 de diecisiete (17) años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA, por cuanto considera que el joven está presuntamente involucrado en el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 1 de la LSRHVA, y pide seguirle un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decido al respecto en la Audiencia, pasa de seguida a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: De la narrativa Fiscal detalla que según acta policial de fecha 06/06/2006 funcionarios policiales encontrándose en labores de servicio de patrullaje vehicular, siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde, efectuando un recorrido por las adyacencias de la calle nueva, frente a la Jefatura Carlos Soublette, cuando un ciudadano se acercó a la unidad y se identificó como BURKY ROSALES ESTEBAN JOSE, indicándoles que a escasos minutos, un ciudadano de piel morena, vestido con franela de color azul y pantalón blue jeans, le había hurtado su vehículo moto marca llama, modelo jog artistic, color negro, sin placas, serial 3KJ-6528769, frente al autorepuestos y ferretería el Cisne, por tanto abordaron al ciudadano en la unidad efectuaron un recorrido en las adyacencias del sector 10 de marzo, avistaron a dos ciudadanos que venían en dos motos, siendo una de las motos de las características similares a la de la moto hurtada, conducida por un ciudadano de piel morena, cabello rizado, vestido con franela de color azul y pantalón blue jeans, siendo reconocida la ultima moto por el agraviado, sirviendo de testigo un joven transeúnte del procedimiento. El adolescente no quiso declarar.

Así las cosas, esta Instancia Judicial analizados los hechos anteriormente detallados considera que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y no está evidentemente prescrita como es el ilícito penal de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 1 de la LSRHVA, aceptando así la precalificación fiscal, y con elementos incriminatorios suficientes de que el joven imputado es el presunto autor, toda vez que de actas policiales se desprende una denuncia in fraganti del despojo de vehículo automotor moto que la victima había dejado estacionada en frente de un negocio cuando se percató del apoderamiento dando las características del sujeto inmediatamente a la policía quienes se avocaron al caso y logran aprehender al mismo, reconociendo el denunciante que esa era su moto, en consecuencia considera así esta decisora seguirle un procedimiento ordinario, ahora bien aún cuando estamos en presencia de uno de los delitos graves que contempla la LOPNA donde la sanción por condenatoria puede ser Privación de Libertad, considera esta Juzgadora en aplicación del principio de libertad en el proceso, que estando presente en la Audiencia su Progenitora, además de que han presentado constancia de residencia en el Estado Vargas así como constancia de estudios reciente, aunado a que en el móvil de este ilícito penal no hay violencia contra las personas, es proporcional y ajustado a derecho imponer Cautelar Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de quedar bajo elucidado de su representante legal, c) Obligación de presentarse cada ocho (8) días específicamente los días Jueves, d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y e) prohibición de acercarse a la victima y testigo de este procedimiento, para asegurar su comparecencia a cualquier convocatoria que le haga este Despacho Judicial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, seguirle un procedimiento ordinario y se le impone Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de quedar bajo elucidado de su representante legal, c) Obligación de presentarse cada ocho (8) días específicamente los días Jueves, d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y e) prohibición de acercarse a la victima y testigo de este procedimiento, por estar presuntamente involucrado en el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 1 de la LSRHVA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. JOYCIMAR GARCIA

en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. JOYCIMAR GARCIA