REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-020148
ASUNTO : WP01-S-2004-020148


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Revisado la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 02/06/2005 solicitó Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, considerando esta Decisora para ese momento necesaria la Audiencia para debatir motivo del Sobreseimiento fijándose en varias oportunidades, sin embargo en vista de que la victima no ha atendido las convocatorias de este Despacho, de seguida este Tribunal pasa a decidir sobre esta solicitud inicial haciendo las siguientes consideraciones. :

A título ilustrativo, se deja asentado en esta Decisión que a criterio de este Tribunal, el Sobreseimiento Provisional contemplado en la LOPNA artículo 561 literal e) es exclusivo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y lo decreta el Juez de Control a solicitud fiscal cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción (Negrillas del Decidor), también es importante destacar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el articulo 562 ejusdem dispone: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 literal g) de la LOPNA y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivamente de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la libertad plena, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado.

En este orden de ideas, y a los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal considera que aun cuando inicialmente consideró que era necesaria la Audiencia Oral y Reservada conforme al 323 del COPP para debatir el motivo del Sobreseimiento, es de hacer notar que desde el 04/07/2005 se ha estado fijando la misma llegando hasta nueve (9) las convocatorias sin que sean atendidas por la Victima de este caso, inclusive algunas de ellas a través de la Policía, siendo así considera esta Decisora que por cuanto este pedimento es un Sobreseimiento Provisional que es temporal y no Definitivo, la victima tiene un (01) año a partir de esta fecha para oponerse al cierre definitivo de esta causa.

De esta manera, este Órgano Judicial revisado la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de este adolescente preseñalado, se observa que los hechos son los siguientes: …”Mediante Acta Policial de fecha 08/10/2004 funcionarios policiales informaron que siendo aproximadamente las 5:15 horas de la tarde cuando se encontraban de recorrido en l caso central de Naiquatá, avistaron a dos sujetos quienes sostenían una riña, agrediéndose mutuamente con objetos contundentes (pico de botellas y piedras), motivo por el cual procedieron a intervenir la situación trasladando a cada uno de ellos aun ambulatorio quedando identificados como CARLOS ALBERTO GUEVARA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA … y consta reconocimiento medico legal efectuado a CARLOS de fecha 25/10/2004 lesiones de carácter leve. En fecha 09/10/2005 fue efectuada Audiencia de Imputación y el Juez a cargo de este Despacho Judicial aceptó la precalificación Jurídica de Lesiones Personales Intencionales menos graves y le impuso cautelares menos gravosas al joven artículo 582 literales e) y f) no acercarse a la victima. Ahora bien, considera la Fiscalía en su solicitud de Sobreseimiento que aún cuando está demostrada la existencia de lesiones ocasionadas al agraviado, n ha sido posible entrevistarlo para conocer los pormenores de la actuación desplegada por el adolescente imputado y los testigos que han podido estar presentes en ese momento., así las cosas es evidente que no existen suficientes elementos de convicción que permitan presentar una acusación en contra de este imputado, ello obliga a esta representación fiscal a continuar insistiendo en la localización del agraviado, por cuanto es evidente que sin contar con su declaración formal y sin su comparecencia a la Audiencia Preliminar o al Juicio el resultado no puede ser otro que la absolución, por consiguiente solicita el Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA pero sin perjuicio de reabrir la presente investigación una vez recabados nuevos elementos de convicción que permitan para accionar la esfera del aparato penal en la presente causa.

Siendo las cosas así, esta Decisora comparte el criterio fiscal de esta solicitud de que lo investigado hasta este momento no cuenta con elementos suficientes para formalizar una acusación en contra de ese joven para involucrarlo en este hecho punible acaecido ese día, es necesario como señala la Fiscalía ubicar a la Victima para clarificar el hecho el motivo de la pelea y saber si hay testigos presénciales de cuyas diligencias la Oficina Fiscal en todo caso debe anexar constancia de haber hecho las mismas y de las resultas así sean estas negativas, no sólo indicar que se hizo sino con soporte de esas diligencias, aunado a que esta Decisora había ordenado Audiencia para debatir esta solicitud en nueve (9) oportunidades y la victima nunca se presentó inclusive en una oportunidad citada con la policía, y por ello considera ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNA otorgando Libertad Plena a este joven, exhortando a la Fiscalía que tiene un (1) año para complementar esta investigación y de su resultado presentar el acto conclusivo definitivo que considere para ello. Y ASI SE DECIDE

DISPÓSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo investigado por parte de la Fiscalía para esclarecer el hecho y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, en consecuencia se acuerda la Libertad Plena de este joven por esta causa.

Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes, a la Victima y al adolescente referido. Devuélvase esta causa en su oportunidad legal a la Fiscalía respectiva.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. JOYCIMAR GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. JOYCIMAR GARCIA