REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTES: FERDINANDO, RAFAEL ANTONIO, JOSÉ JACOB, ORLANDO DUARTE PARRA y EDITA MARÍA DUARTE DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, soltero, casado, soltero y casada en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V– 2.889.837, V-3.072.458, V- 3.196.639, V- 3.197.463 y V- 3.194.384 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
APODERADO JUDICIAL DE LOS TRES PRIMEROS SOLICITANTES Y ABOGADO ASISTENTE DE LA ÚLTIMA SOLICITANTE: Abogado JOSÉ GREGORIO ROA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.901.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE CIVIL Nº 6513/06
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por los ciudadanos FERDINANDO, RAFAEL ANTONIO, JOSE JACOB, ORLANDO DUARTE PARRA y EDITA MARIA DUARTE DE CONTRERAS, los cuales manifiestan:
Como consta en las partidas de nacimiento Nros.- 238 de fecha 19 de Octubre de 1942; 84 de fecha 10 de Abril de 1944; 319 de fecha 16 de Diciembre de 1946; 197 de fecha 11 de Julio de 1949 y 125 de fecha 20 de Abril de 1948, nacieron en Peribeca, el día 13 de Octubre de 1942; 29 de Marzo de 1944; 07 de Diciembre de 1946; 03 de Julio de 1949 y 11 de Abril de 1948 respectivamente y que somos hijos de JOSÉ DIONICIO DUARTE y de MARÍA ALICIA PARRA.
Pero, es el caso que en las partidas de nacimiento el segundo nombre con el que aparece su mamá “MARÍA ALICIA”, no es el correcto; siendo su verdadero nombre: “ MARÍA ELISA”, como consta en su cédula de identidad N° 1.528.911.
Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicitan la Rectificación de las Partidas de Nacimiento mencionadas.
Anexó:
- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
- Partida de nacimiento N° 238 de fecha 19 de Octubre de 1942, perteneciente al ciudadano FERDINANDO, emanada del Registro Civil de la Alcaldía de Independencia, Estado Táchira; partida de nacimiento N° 84 de fecha 10 de Abril de l944, perteneciente al ciudadano RAFAEL ANTONIO, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Táchira; partida de nacimiento N° 319 de fecha 16 de Diciembre de 1946, perteneciente al ciudadano JOSE JACOB, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Táchira; partida de nacimiento N° 125 de fecha 20 de Abril de 1948, perteneciente a la ciudadana EDITA MARIA, emanada del Registro Civil de la Alcaldía Independencia del Estado Táchira y partida de nacimiento N° 197 de fecha 11 de Julio de 1949, emanada del Registro Civil de la Alcaldía Independencia del Estado Táchira.
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio l3 y 14).
Corre al folio 18, diligencia de fecha 30 de Marzo de 2006, suscrita por el abogado José Gregorio Roa, con el carácter de autos, mediante la cual consignó partida de nacimiento N° 02 de fecha 01 de Enero de 1923, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, perteneciente a mamá de los solicitantes.
En fecha 06 de Abril de 2006, la secretaria del Tribunal hizo, constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 22).
Corre al folio 26, diligencia de fecha 09 de Mayo de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 603 de fecha 03 de Mayo de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por el ciudadano RAMÓN DURÁN, en su carácter de funcionario de la fiscalía XIV.
II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
- Partida de nacimiento N° 238 de fecha 19 de Octubre de 1942, perteneciente al ciudadano FERDINANDO, emanada del Registro Civil de la Alcaldía de Independencia, Estado Táchira; partida de nacimiento N° 84 de fecha 10 de Abril de l944, perteneciente al ciudadano RAFAEL ANTONIO, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Táchira; partida de nacimiento N° 319 de fecha 16 de Diciembre de 1946, perteneciente al ciudadano JOSÉ JACOB, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Táchira; partida de nacimiento N° 125 de fecha 20 de Abril de 1948, perteneciente a la ciudadana EDITA MARIA, emanada del Registro Civil de la Alcaldía Independencia del Estado Táchira.; partida de nacimiento N° 197 de fecha 11 de Julio de 1949, perteneciente al ciudadano ORLANDO.
- Partida de nacimiento N° 02 de fecha 01 de Enero de 1923, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, perteneciente a mamá de los solicitantes.
III
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
IV
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
El Tribunal para decidir observa:
1.- Con respecto a las partidas que corren insertas a los folios 08, 09, 10, 11 y 12, este Tribual las valora por cuanto las mismas cumplieron con los requisitos legales pertinentes para constituirse en documentos públicos en la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil; evidenciándose de las mismas, al compararla con la partida de nacimiento N° 02 de fecha 01 de Enero de 1923, perteneciente a la ciudadana MARIA ELISA, que efectivamente el segundo nombre de la madre de los ciudadanos FERDINANDO, RAFAEL ANTONIO, JOSE JACOB, ORLANDO DUARTE PARRA y EDITA MARÍA DUARTE de CONTRERAS, se encuentra erróneamente trascrito.
Todo lo cual hace concluir a esta Juzgadora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente hay un error material en las Partidas de Nacimiento Nros.- 238 de fecha 19 de Octubre de 1942; 84 de fecha 10
de Abril de 1944; 319 de fecha 16 de Diciembre de 1946; 197 de fecha 11 de Julio de 1949; 125 de fecha 20 de Abril de 1948, deben ser Declaradas Con Lugar. En consecuencia, deben corregirse.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, las Partidas de Nacimiento Partida de nacimiento N° 238 de fecha 19 de Octubre de 1942, perteneciente al ciudadano FERDINANDO, emanada del Registro Civil de la Alcaldía de Independencia, Estado Táchira; partida de nacimiento N° 84 de fecha 10 de Abril de l944, perteneciente al ciudadano RAFAEL ANTONIO, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Táchira; partida de nacimiento N° 319 de fecha 16 de Diciembre de 1946, perteneciente al ciudadano JOSE JACOB, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Táchira; partida de nacimiento N° 125 de fecha 20 de Abril de 1948, perteneciente a la ciudadana EDITA MARIA, emanada del Registro Civil de la Alcaldía Independencia del Estado Táchira y partida de nacimiento N° 197 de fecha 11 de Julio de 1949, perteneciente al ciudadano ORLANDO, emanada del Registro Civil de la Alcaldía Independencia del Estado Táchira, quedan rectificadas en el sentido, que el segundo nombre de la madre de los mencionados ciudadanos es ELISA y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevadas por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas las correspondientes notas marginales.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de Junio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copias certificadas para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda
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