REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: FRANKLIN GARCÍA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.989.014, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: NEISA NAVA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.672.812, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.658.


MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 6564/2006

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano FRANKLIN GARCÍA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.989.014, de este domicilio y civilmente hábil, mediante la cual manifiesta que en la comunidad en la cual se desenvuelve lo conocen con el nombre de FRANKLIN GARCÍA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 15.989.014, con el cual ha firmado todos sus actos civiles, tal cual como aparece registrado ante la DIEX hoy ONIDEX, así como aparece en el Pasaporte y en su acata de nacimiento N° 1077 expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, escribieron correctamente su nombre FRANKLIN y en el Libro que va para el Registro Civil escribieron erradamente su nombre FRANKLYN, es decir, cambiaron la “i” latina por “y” griega, lo cual se evidencia del acta de nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil Principal.

Que por cuanto requiere el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil con suma urgencia, para fines legales que le interesan y es indispensable presentar dicha acta, es por lo viene de conformidad con la Ley a solicitar se ordene la rectificación de su acta de nacimiento en el Registro Civil, en el sentido de que su verdadero nombre es FRNAKLIN y no como erradamente figura en dicha acta.

Fundamentó la solicitud en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

- Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.



- Copia certificada del folio de la Partida de Nacimiento N° 1077 asentada en fecha 22-03-1984 del ciudadano FRANKLIN, expedida en fecha 07-03-2006, por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Copia simple de partida de Nacimiento N° 1077 de FRANKLIN, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal. Fechada 11-05-2005.

- Copia simple de Pasaporte del solicitante.


Por auto de fecha 20 de abril de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 11).

Al folio 15, consta copia certificada de partida de nacimiento N° 1077, asentada en fecha 22-03-1984, expedida por expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal. Fechada 11-05-2005.

Al folio 16, consta diligencia de fecha 11 de mayo de 2006, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de Citación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 11-05-2006.

Corre al folio 19, diligencia de fecha 25 de mayo de 2006 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que el oficio N° 693 librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, fue firmado por el ciudadano funcionario RAMÓN DURAN.

II
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento antes señalada, por cuanto de la copia de la cédula de identidad y de la copia certificada expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal en fecha 11-05-2006, se desprende que el nombre correcto de solicitante FRANKLIN, y no FRANLYN como erróneamente aparece en libro de Partidas de Nacimiento llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.



IV
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 1077 de fecha de asentamiento del 22-de Marzo de 1984, asentada en los Libros del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido de que su nombre correcto es FRANKLIN y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele en el libro al acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de Junio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETERIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.


Rosa S.