JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 19 de Junio de dos mil seis .
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 13 de Junio de 2006, suscrita por el ciudadano HUMBERTO ESCALANTE CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.428.709, domiciliado en la Aldea Machiri, calle principal, casa N° 46, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado JENDER RIGOBERTO CHACÓN ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.076, parte demandada y la abogada RUSELKIS ANAEL PÉREZ CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.409, con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira ( FUNDESTA), parte demandante, mediante la cual deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Igualmente, no se da por terminado el presente procedimiento, ni se ordena el archivo del expediente, ni se levantan las medidas decretadas, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la transacción celebrada.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda
|