JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 20 de Junio de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 16 de Junio de 2006, suscrita por la ciudadana SEFORA VIRGINIA BORRERO PINEDA, asistida por el abogado JOSE YAMIL PRADA SÁNCHEZ, mediante la cual consigna los recaudos requeridos por el auto dictado en fecha 06 de Junio de 2006. Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa, que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos SEFORA VIRGINIA BORRERO PINEDA y DANIEL ALBERTO BORRERO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 17.057.200 y V- 18.161.733 en su orden, domiciliados en el Conjunto Residencial Las Acacias, Apartamento 301, piso 3, torre B, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.018; el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana fallecida MARÍA NORILSA PINEDA RUIZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.110.089, soltera, quién estaba domiciliada en el Conjunto Residencial Las Acacias, Apartamento 301, piso 3, torre B, San Cristóbal, Estado Táchira; en su carácter de madre de los referidos ciudadanos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda
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